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Si les interesa, aquí está el fallo del STJ Entre Rios, restringiendo fumigación -no "fertilización"- en cercanías de escuelas rurales, a 1000 mts. en terrestres, y a 3000 mts. en fumigaciones aéreas.
Luego breve hilo comentando.
public.diariojudicial.com/documentos/000…
El fallo es de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal -no del STJ en Pleno- y sale dos a uno. Comienzo por glosar el voto de mayoría, jueces Carubia y Giorgio.
Dato normativo previo: la restriccion de 3 km. no sale de la nada. Es la que establece la ley provincial cuando prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas dentro del radio de 3 Km. a partir del perímetro de la planta urbana de los centros poblados.
La reglamentación de esa ley establece otras restricciones aplicables a "caseríos", cursos de agua, galpones avícolas. Pero no contempla el caso de escuelas rurales.
El voto de mayoría dice que ahí hay una "laguna": no puede ser que haya una franja de protección hasta para los galpones avícolas y no para las escuelas.
Y aplica el principio precautorio del derecho ambiental: si no hay certeza de inocuidad de efectos, se impone la prevención.
Esto tiene sentido no por ludista antiprogreso sino porque tal vez nos damos cuenta que el asbesto es cancerígeno cuando ya pusimos asbesto hasta en la sopa, y así. O que ese dique iba a hacer un lio por todos lados, y ya no se puede volver atrás.
Digresión aquí. El tribunal inferior había oficiado a la Universidad Nacional del Litoral preguntando cual es la distancia alrededor de las escuelas rurales en la que se estima adecuado prohibir fumigaciones con agrotóxicos.
La respuesta fue: no podemos hacerlo en el plazo de 48 horas que se nos pide, necesitamos por lo menos 30 o 45 días hábiles. Y sabe de qué agrotóxicos, época del año, dosis, forma de aplicación, etc., estamos hablando.
Ese informe no llegó a hacerse. La apelación, y el voto en minoría, lo toman como la evidencia de que el caso requería amplio debate y prueba, y no debía conducirse por la vía sumarísima del amparo.
Yo creo que no es un mal argumento. Ese juicio debió contar con las mejores pruebas, en todo caso dictando una cautelar para el mientras tanto, porque no hay que convertir el principio precautorio en un automatismo ciego a los estudios de impacto.
Es probable que de todos modos se hubiera llegado al resultado que el fallo toma como premisa: que no se puede acreditar que una distancia menor a la dispuesta por el juez a quo -y a su turno, por la ley, para poblados-. no sea (potencialmente) nociva para la salud.
Eso es lo que dice el STJ para confirmar la prohibición. Y en cambio revoca otras dos cosas del fallo apelado: la obligación de implantar barreras vegetales alrededor de las escuelas, y una prohibición de fumigar en días y horas de clase -independientemente de la distancia-.
Esos temas, dice, no habían sido planteados y el fallo los impuso violando el principio de congruencia, ya que aparecieron sorpresivamente en la sentencia.
(no estoy de acuerdo con esto, pero el tema es debatible).
El voto en disidencia -jueza Mizawak- tiene dos partes. Una es procesal (legitimación) y por ende aburrida (y yo creo que los litigantes -Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER)- sí estaban legitimados).
Sorprendentemente, la otra parte es procesal (pero procesal "divertida").
La minoría -Mizawak- critica la incongruencia de dictar un mandato prohibitivo que ve inejecutable, ya que al ser "erga omnes" obligaría a personas que no comparecieron a la causa.
Sobre el mandato prohibitivo, yo creo que el fallo razona bien: si hay una infracción potencial a un derecho a salud y al ambiente, es lógico que haya un remedio judicial, que debe ser una interdicción a la actividad riesgosa.
En ese sentido, no veo un "juez legislador", sino un juez que concede ante una situación general, un remedio que naturalmente debe ser general.
Y que para no interdictar la actividad in toto, lo que sería excesivo, la recorta analogando escuelas a ciudades en el margen de 3 km.
Además noto que el voto de mayoría dice que "lo aquí dispuesto [es] esencialmente modificable en tanto los respectivos estudios despejen toda duda respecto de la inocuidad de las fumigaciones a distancias menores a las fijadas en la sentencia en respuesta a principio precautorio"
Entiendo por ello que hay algunas zonas oscuras, que son típicas en procesos colectivos, pero que el fallo está conceptualmente bien trabajado --incluso en la disidencia, que también terminaba requiriendo el estudio, y no desestimando de plano el amparo-.
Vamos llegando al final y contamos lo que pasó después del fallo de octubre. En diciembre el Gobernador Bordet reglamentó por decreto la ley de fitosanitarios y reguló las fumigaciones cerca de escuelas pero con un margen de distancia menor: 500 mts. en aéreas, 100 en terrestres.
Pero el 28 de marzo, un fallo de Cámara declaró la nulidad del decreto en lo que hace a esos puntos, con lo cual las restricciones vuelven a las que surgen del fallo del STJ.
eldiario.com.ar/28119-fumigaci…
Finale, ese programa que era medio cancha inclinada "qué piensan los que no piensan como yo" le dedicó una emisión a esto. En ella había un productor que decía: "mi casa es en el campo, nuestra hija vive con nosotros, más vale que si yo creyera que esto es peligroso no lo hago".
Reflexión al respecto: los que construyeron el Titanic *efectivamente viajaron* en el Titanic, mas vale que al hacerlo pensaban que ese barco no se podía hundir de ningún modo, nunca.
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