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Hola a todos.
Nos plantea Merce una cuestión verdaderamente habitual e interesante que nos gustaría poner en común en un pequeño mini #hiloRegistral.
Qué hacer cuando se desea actualizar la superficie de una parcela en el #RegistroDeLaPropiedad para adaptarla a la realidad.
Nos pregunta Merce sobre el procedimiento para rectificar la superficie (cabida) de una finca (suelo) con una vivienda en ella. En concreto se refiere a la superficie del suelo.
Además nos indica que lo correcto es el dato catastral y no registral.
Y lo que se desea es adecuar la cabida registral a la realidad (y Catastro).

Existen varios métodos para alterar la cabida de una finca. Es doctrina de la DGRN que existen básicamente 3 métodos basados en los Arts. 9, 199 y 201 LH
Someramente, el procedimiento del Art. 9 LH se puede usar para rectificar cabidas con arreglo a Catastro, siempre que la diferencia de cabida NO exceda del 10% de la inscrita.
El procedimiento del Art. 199 LH se puede usar para rectificar cabidas cuya diferencia es inferior al 10% (sin inscribir la Representación Gráfica) y cabidas cuya diferencia es superior al 10% (inscribiendo la Representación Gráfica)
El procedimiento del Art. 201 LH se puede usar en términos muy parecidos al del 199 LH pero a través de un procedimiento notarial.
En el caso que se nos plantea se pretende inscribir una rectificación de cabida conforma a Catastro, pero que EXCEDE del 10% de la cabida inscrita.
Con independencia de que también se podría acudir al procedimiento notarial del 201 LH, lo cierto es que para este caso parece muy recomendable el 199 LH.
Y el mecanismo para rectificar la cabida es una pequeña "trampa" jurídica (entendiendo el término trampa como el uso de un instrumento jurídico cuya consecuencia es precisamente la rectificación de cabida registral y no como algo ilegal u oscuro).
El Art. 199 LH permite inscribir la Representación Gráfica de una finca. Y al hacer esto, automáticamente, vía Art 9 LH se rectifica la cabida del Registro, pasando a ser la que resulte de la representación gráfica inscrita.
Por tanto, el método para rectificar la cabida de dicha finca es solicitar la inscripción de la representación gráfica Catastral (en este caso).
Principia este procedimiento mediante la presentación por parte del titular de derechos sobre la finca, de una instancia solicitando la inscripción de la representación gráfica catastral de la finca.
El registrador de la propiedad competente, al exceder la cabida que resulta de la representación gráfica, del 10% de la inscrita, notificará a los titulares de fincas colindantes, quienes tendrán 20 días para formular alegaciones a dicha pretensión.
En el caso que se nos plantea, además, al ser una finca colindante con posible dominio marítimo-terrestre, deberá notificar al organismo autonómico competente para que le certifique que NO invade dominio público.
En caso de que efectivamente no invada dominio público, y no se formule alegación alguna, o habiendo alegaciones estas sean desestimadas, la inscripción de la representación gráfica se practicará, y por ende la cabida registral se rectificará para adecuarla a Catastro.
En caso de que la representación que se pretende inscribir invada dominio público, o bien alguna alegación se estime por parte del registrador, la inscripción se suspenderá o denegará.
Esperamos haber solucionado su duda @Lagepsicologia
Es un placer para nosotros poder atender estas consultas.

Un saludo.
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