Como siempre, a raíz de una cuestión que nos han planteado por DM vamos a explicar un tema, no muy frecuente, pero muy curioso
#hiloRegistral 9: La doble inmatriculación en el #RegistroDeLaPropiedad
Para inmatricular una finca YA se debe ser dueño de la misma.
La misma se da cuando una MISMA finca (o partes de ella) se encuentran inscritas bajo DOS o más fincas registrales distintas.
Fíjense que remarcamos DERECHOS. No tiene por qué ser el dueño de la finca.
1.- Las fincas doblemente inmatriculadas están inscritas a nombre de las mismas personas, libres de cualquier otro derecho.
2.- Las fincas doblemente inmatriculadas están inscritas a nombre de distintas personas.
2.- Que alguno de los interesados se oponga o NO COMPAREZCA en el plazo indicado. En cuyo caso concluye el procedimiento sin solución.
Como siempre muchas gracias por leernos.
Un saludo a todos.