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A propósito de las declaraciones del Director del @inddhh, se ha generado una discusión sobre los requisitos de los crímenes de lesa humanidad (CLH) y algunas personas me han preguntado más sobre el tema. Así que hice un hilo explicativo tratando de simplificar los conceptos.
Pero antes de partir déjenme recordar algo: estos son temas complejos que llevan décadas debatiéndose y no se zanjan en un par de tuits. Espero poder aportar aclarando algunos conceptos, pero esto NO es una clase de penal internacional (y no podría serlo)
¿Qué es un CLH? Bueno, depende. No hay un único modelo y ha variado desde los juicios de Nuremberg. Así que nos vamos a concentrar en el modelo de la Corte Penal Internacional (CPI) y las particularidades de la ley chilena. Otros tribunales tienen requisitos diferentes.
El Estatuto de la CPI define CLH en el artículo 7. De la pura definición, nos encontramos con varios conceptos relevantes que hay que interpretar para ver si estamos frente a un CLH.

"Ataque", "generalizado", "sistemático", "población civil", "con conocimiento".
Partamos por ataque. Vamos al párrafo segundo del mismo artículo 7. Ese nos indica que necesitamos una "línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados", y nos agrega el requisito de que exista una "política de un Estado o de una organización".
(Si, interpretar conceptos jdcos es dar vueltas y vueltas sobre conceptos indeterminados q cuando se definen lo hacen haciendo referencia a más conceptos indeterminados q a su vez hay que interpretar, hasta el hastío. Bueno, x eso muchos consideran que derecho es muy aburrido)
Existe otro documento que nos puede servir. Se llama los "Elementos de los Crímenes", que ayudan a la CPI a interpretar los crímenes contenidos en el Estatuto.

El mismo dice lo siguiente sobre el ataque, aclarándonos que no es necesario que sea un ataque militar.
Pero fíjense q hay una nota al pie. Y amigos, la información importante siempre está en las notas al pie. No las ignoren. Yo ya aprendí eso cuando mi profesor de civil me preguntó por una nota al pie en mi primera prueba oral.
Anécdotas aparte, esto dice la nota al pie:
Entonces en resumen, para el ataque necesitamos comisión múltiple de actos y una política de un Estado u org, que suponga "promover o alentar activamente" el ataque. PERO en "circunstancias excepcionales", el ataque puede verificarse x una OMISIÓN DELIBERADA, q apunte a alentar.
Pero ojo, recordemos que el estándar es circunstancias excepcionales, y la nota al pie dice claramente que la mera falta de acción del gobierno no es suficiente para deducir la existencia de la política.
¿Estamos listos para imputar crímenes de lesa humanidad? No no amigos, solo definimos el primer elemento. El ataque. Todavía nos queda mucho.

(Espero que ahora recuerden por qué nunca quisieron estudiar derecho)
Pasemos a "generalizado". En general requiere un análisis cuantitativo vinculado a la cantidad de víctimas, y/o eventualmente su extensión geográfica.

Sobre esto, por ejemplo, Gerhard Werle:
O la misma Corte Penal Internacional en su decisión sobre abrir una investigación en Kenia (lamentablemente no está en espanol).
En contraste, sistemático no es un análisis cuantitativo sino cualitativo, y se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, y la improbabilidad de que ellos ocurran por mero azar.

Sobre ello, la Corte Penal Internacional en el mismo caso anterior:
Pero recordemos que el requisito es que sea generalizado O sistemático. No son requisitos copulativos. La verificación de uno de ellos basta.
Si hubiera duda, la Corte lo dijo expresamente, y recordó que lo que tiene que ser generalizado o sistemático es el ataque, no los actos.
Si han estado prestando atención y no están aburridos x esta clase de derecho, se habrán dado cuenta q "sistemático" y "política de un Estado" se parecen. Hay quienes indican que todo CLH, para ser ataque, tiene que ser sistemático. No puede haber política sin sistematicidad.
No puedo zanjar eso por acá, es una discusión compleja y no quiero simplificarla. Digamos que hay quienes piensan que si y quienes piensan que no.
Ya tenemos más claro qué es ataque, generalizado y sistemático (en su versión simplificada).
Acá es donde vienen algunas preguntas.
¿Cuánto es el mínimo de víctimas? ¿Cómo identificamos la política? ¿Cuándo hay una omisión deliberada? Nada de eso puede responderse en 1 tuit.
Esas son cuestiones que corresponde determinar al examinar los hechos y evidencia en concreto. Simplificarlo tratando de establecer reglas fijas no ayuda. Lo más útil es revisar jurisprudencia y tratar de buscar otros casos para tratar de ir identificando elementos comunes.
Sigamos. Vamos a pasar rápido "población civil", entendiendo que es civil y no militar (y sí, hay una discusión sobre esto, cuando es el Estado el que ataca a sus militares, pero que no es relevante para estos efectos y así me ahorro unos tuits). La CPI en el mismo caso de antes:
"Como parte de". El Estatuto dice q los crímenes en particular (los asesinatos, por ejemplo) tienen que cometerse como parte del ataque (que ya vimos tiene que ser generalizado o sistemático). Ese es el llamado requisito del nexo y que busca excluir actos no vinculados al ataque.
Por ejemplo, un homicidio cometido durante la dictadura tras un robo se comete en un contexto de CLH, pero no es un CLH porque no tiene un nexo con el ataque. Y sobre ese requisito, esto ha dicho la Corte (mismo caso de siempre):
Seguimos: "con conocimiento de dicho ataque". El autor del crimen tiene q saber q hay un ataque y q su acto forma parte del ataque. Ello busca excluir crímenes no relacionados. Pero NO ES NECESARIO que el autor del crimen sea el autor del ataque o conozca los detalles.

Werle:
Una vez que tenemos claro todos los elementos, pasamos a los crímenes en específico que se encuentran recogidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

Los mismos se encuentran definidos en más detalle en los Elementos de los Crímenes, pero no me detendré en eso ahora.
Recapitulemos: todo este análisis es relevante en el contexto de la Corte Penal Internacional (cuyo Estatuto Chile ratificó). Pero como ya adelanté, qué es un CLH "depende" del derecho aplicable, y tenemos que ver qué diferencias tiene la ley chilena, que también es aplicable.
Aquí es donde uno odia a los parlamentarios chilenos. Porque en vez de reproducir el Estatuto de Roma, quisieron ponerse creativos y "dejar su huella". Y ambos sistemas, si bien se parecen, no son idénticos. Ambos son aplicables pero ante jurisdicciones distintas.
(NO AMIGO DIPUTADO O SENADOR, ESTE NO ERA EL MOMENTO PARA PONERSE CREATIVO Y TRATAR DE CAMBIAR EL ESTATUTO DE ROMA Y HACER INDICACIONES LOQUILLAS. NO ERA.)
Bueno, en julio de 2009 se adoptó la Ley 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Y ella define así crímenes de lesa humanidad:
Hasta ahora vamos bien, ¿no? Ya son expertos en CLH y pueden darse cuenta q tenemos un ataque, generalizado o sistemático, contra población civil.
Pero cuando nos vamos al ataque, la cosa cambia. Política del Estado, grupos armados, grupos organizados que favorezcan impunidad...
Sobreviviremos. Probablemente esas hipótesis también estarían incorporadas en el Estatuto de Roma aunque yo no lo habría redactado así.

Pero no se explica qué es la política, ni se indica si cabe la omisión deliberada de actuar.
Y si vamos a la definición de generalizado o sistemático la cosa se empieza a enredar y a alejar del modelo que recién revisamos. De hecho, los conceptos se confunden. ¿Ven ustedes una clara diferencia entre generalizado y sistemático acá? Al menos yo no.
Acá lamentablemente (o quizás no lamentablemente, porque digamos que es positivo que no tengamos juicios hasta ahora por este tipo de crímenes) no tenemos jurisprudencia que nos oriente. Hay que entender que ambos sistemas se parecen pero no son idénticos.
Un par de ideas finales:
1) ¿Cómo funciona la jurisdicción de la CPI? En resumen, un caso es INADMISIBLE si el caso ha sido objeto de investigación o juicio en un Estado, con algunas excepciones. Por eso es importante analizar la legislación nacional.
2) ¿Qué pasa con la autoría? ¿Quienes pueden ser juzgados? Bueno, eso es un LARGO HILO APARTE (que quizás haga, o quizás no). En mega, mega resumen y algo de simplificación, no solo los autores y partícipes, sino también los superiores civiles y militares en CIERTOS CASOS.
3) ¿Se cumplen los supuestos de esto en Chile? Yo sé que quieren esta respuesta para retuitear. La respuesta es fome: no lo sé. No estoy en Chile. No tengo acceso a la evidencia. Esa es una determinación jurídica, con examen de todos los elementos que vimos.
La idea del hilo es precisamente q entiendan que estos son temas complejos, y q tuits al voleo no ayudan. Espero genuinamente que los temas se investiguen, y que si hay responsabilidades se hagan valer. Pero creo que hay que ser cuidadoso. Y entiendo que eso intentó hacer Micco.
No sé si Micco tiene razón. No sé si quienes creen que sí hay CLH tienen razón. Solo espero que la Fiscalía y los tribunales chilenos estén a la altura para tomar las decisiones q correspondan.
Y con esto vuelvo a trabajar. Espero haya sido interesante y no muy técnico/leguleyo.
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