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El IGP ES UN TRIBUTO CONFISCATORIO (Hilo-Primera Parte). El IGP es un tributo con efectos confiscatorios, q viola el art. 317 d la CN. Dijimos en “Principios Constitucionales de la Tributación” (EJV, Caracas, 2012), q un tributo tiene efectos confiscatorios cuando se gravan
hechos q no son manifestaciones d capacidad contributiva o cuando se excede el gravamen proporcional y racional q corresponde a las manifestaciones d capacidad económica descritas x el legislador como hechos imponibles. Explicamos allí q ese análisis debe hacerse consultando
otros principios constitucionales d la tributación, con los cuales se enlaza la interdicción d los efectos confiscatorios d los tributos, prevista en el art. 317 d la CN: A) El primero y + importante d estos principios q vertebran la prohibición d no confiscación en materia
tributaria, es sin duda el d la capacidad contributiva, paladín d los límites q enfrenta el poder d imposición del Estado. Este principio se rompe cada vez q el sistema tributario grava manifestaciones d riqueza q no existen, q son ficticias pq son producto d una norma jurídica q
desconoce la realidad a la cual pretende ser aplicada y q se apoya en presunciones absolutas o ficciones del legislador. La interdicción d los efectos confiscatorios d los tributos, y del sistema tributario integralmente considerado, no exige solamente q un tributo no tenga un
tipo 100%, sino q tenga unos tipos reales q afecten sólo aquella parte d la riqueza del sujeto pasivo q puede ser entregada sin q se trastoque el mínimo vital necesario para subsistir decorosamente (primum vivere dende tributum solvere); pero además, sin q se frustren las lógicas
y razonables expectativas q se derivan d la propiedad privada, d la libertad de empresa y del legítimo deseo d prosperar económicamente en una sociedad q persigue el progreso d todos, según lo proclama la CN (arts. 112, 299 y 316). B) El tributo confiscatorio no sólo es un
atentado a la garantía d la propiedad privada y una violación al principio d capacidad contributiva, sino q también comporta una lesión al derecho q tienen todos los ciudadanos d dedicarse libremente a la actividad económica d su preferencia, sin + limitaciones q las previstas en
la Constitución y en la ley, x razones d desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente y otras d interés social (art. 112CN). El poder tributario no puede estorbar el ejercicio d la libertad d industria y comercio, pq d esa forma también se quebranta una garantía
constitucional fundamental: la libertad económica. En materia tributaria el principio d libertad económica es reconocido no sólo x aplicación d lo dispuesto en el art. 112CN, según el cual el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución d
riqueza, así como la producción d bienes y servicios q satisfagan las necesidades d la población y la libertad de empresa, comercio e industria; sino también pq el propio art. 316, insertado en el Capítulo relativo al sistema tributario, dice q este último procurará la protección
de la economía y la elevación del nivel d vida d la población. Así, el costo q suponen los tributos para el desarrollo d una actividad lucrativa, debe ser soportable para una empresa q trabaja en condiciones normales y debe dejarle al propietario un beneficio justo, acorde con
las perspectivas asociadas a la creación de riqueza y al libre ejercicio d la industria y el comercio legítimos. Si un tributo no es llevadero para una empresa pq imposibilita o entorpece la actividad económica en condiciones q permitan la generación de utilidad, no cabe duda q
el mismo es confiscatorio. C) El principio d justicia tributaria exige q cada quien soporte la carga tributaria q tiene la posibilidad d asumir d acuerdo con su capacidad económica, y x ello, todo tributo con efectos confiscatorios es sin duda contrario a este principio, pq
ocasiona un menoscabo d la relación proporcional q debe existir entre el hecho imponible y la obligación tributaria, al volcar un peso económico agobiante e injusto sobre el sujeto pasivo. Repugna todo ideal d justicia el q los contribuyentes deban someterse al ejercicio d un
poder tributario q paulatinamente mengua su riqueza hasta hacerla expirar. No hace falta un notable esfuerzo intelectual para entender q es injusto, x definición, el sistema tributario q como consecuencia d los efectos confiscatorios generados x el conjunto d los gravámenes q
aplica, termina x empobrecer al ciudadano común, quiebra las empresas, desestimula la inversión y las actividades económicas productivas y fomenta la evasión.
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