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El IGP ES UN TRIBUTO CONFISCATORIO (Hilo-Segunda Parte). El IGP es un tributo con efectos confiscatorios, q viola el art. 317 d la CN: A) aunque es un tema estrictamente económico sobre el cual no estamos autorizados para opinar, parece cuando menos inaudito aplicar un gravamen
sobre el patrimonio neto d los SPE, en un país con la más alta inflación del mundo, q según el FMI alcanzaría 200.000% en el 2019 (una distorsión q los SPE no pueden neutralizar fiscalmente en el caso del ISLR); cuyo PIB podría contraerse alrededor d un -26%, y q muestra una
caída acumulada desde 2013 d aprox. -65% (según el FMI); con un ingreso per capita q es inferior a los niveles d 1950; q está en su 6to. año consecutivo d recesión; con una desvalorización d su signo monetario q alcanza un 6.350% en lo q va d año; y donde la gran mayoría d las
empresas q aún siguen funcionando están utilizando sólo entre un 10% y un 15% d su capacidad instalada, sólo por mencionar algunos datos desoladores. En un ambiente económico cómo este, cabe preguntarse cuál es la capacidad económica q pueden exhibir los SPE para ser objeto del
IGP. Aunque la tarifa del IGP (0,25% sobre patrimonio neto), no es en sí misma desproporcionada, el impuesto sí tiene efectos confiscatorios pq la mayoría de los SPE no tienen capacidad económica real para sufragar este tributo y sólo lo hacen sacrificando fondos q deberían ser
utilizados, no para generar utilidad, porque eso es muy difícil en este ambiente tan hostil, sino simplemente para sobrevivir y mantenerse funcionando ante la brutal recesión económica q deben enfrentar. No debe olvidarse además q el IGP concurre a estropear aún más la menguada
capacidad económica de los SPE, junto con el ISLR (34%), el IVA (16%), el ITF (2%), el IMAE (con tarifas que en algunos casos llegan hasta un confiscatorio 14% del ingreso bruto) y las múltiples contribuciones parafiscales existentes (Fondo del Deporte, FONACIT, FONA, IVSS, INCES
BANAVIH…). Entonces, el IGP, y el sistema tributario venezolano en vigor, malogran las lógicas y razonables aspiraciones q se derivan d la propiedad privada, d la libertad de empresa y del legítimo deseo d prosperar económicamente en una sociedad q persigue el progreso d todos
según lo proclama la CN (arts. 112, 299 y 316). B) Hemos afirmado q el poder tributario no puede torpedear el ejercicio d la libertad d industria y comercio y que el costo q suponen los tributos para el desarrollo d una actividad lucrativa, debe ser llevadero para una empresa q
trabaja en condiciones normales, procurando al propietario un beneficio justo, acorde con las expectativas asociadas a la creación de riqueza y al libre ejercicio d la industria y el comercio legítimos. El IGP merma el magro y estropeado patrimonio de las empresas venezolanas y
las obliga a entregar parte d los fondos q necesitan para subsistir, con lo cual no sólo las priva de la razonable perspectiva d producir utilidad, sino que las pone en peligro de cesación actividades. El IGP es una exacción odiosa q desestimula la inversión y el crecimiento
económico, lo q es un completo desatino en la actual coyuntura económica del país. C) Sostuvimos también q repugna todo ideal d justicia el q los contribuyentes deban tolerar el ejercicio d un poder tributario q merma su riqueza hasta hacerla sucumbir, y eso es lo q precisamente
hace el IGP, pq este tributo perverso desvalija la fuente productiva d la cual deberían salir los fondos susceptibles d ser pechados. Se trata d un tributo q agrede y hiere la actividad productiva, no sólo pq disminuye el capital d trabajo d las empresas, sino también pq desanima
y espanta la inversión. En definitiva, es un impuesto insensato q esquilma, hasta agotarla, la fuente d la cual se nutre el propio sistema tributario. Si la propiedad ha d ser amparada, entre otras cosas, para no extenuar la fuente d riqueza de la q se alimenta la tributación,
ésta no puede convertirse jamás en el elemento destructor d esa fuente, pues se arruinaría a sí misma, lo q desde luego es un estruendoso disparate. Dicen los franceses, con su proverbial puntería para los aforismos: trop d’impôt tue l’impôt (demasiado impuesto mata el impuesto).
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