My Authors
Read all threads
La STS 600/2019, de 4 de dic, (ponente A. Martínez Arrieta) estima el recurso de la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial y ABSUELVE a la condenada DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA SOBRE DÉCIMOS DE LOTERÍA que jugaba conjuntamente con otras personas👇👇
En el presente supuesto 7 PERSONAS, entre ellas la condenada, VENÍAN JUGANDO desde hacía más de 15 años a los SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL de los jueves y sábados, siempre a los mismos números.
La acusada era la encargada de comprar los décimos y después de repartirlos entre los participantes "SIN QUE NINGUNO TUVIERA RESERVADA EN EXCLUSIVA UNA DETERMINADA FRACCIÓN”.
Realizado uno de los sorteos de lotería nacional éste correspondió a uno de los números q jugaban, respecto al que habían comprado un número entero, dividido en 10 décimos.
El número fue premiado con la cantidad de 30.000 € a cada décimo y, además, en un posterior sorteo correspondió a la fracción quinta del número premiado adicionalmente un premio de 1.170.000 €.
La ACUSADA entregó los correspondientes décimos premiados con 30.000 euros a las 6 personas con las que compraba la lotería, QUEDÁNDOSE CON LA FRACCIÓN quinta QUE ADEMÁS HABÍA RECIBIDO EL PREMIO DE 1.170.000 euros, sin repartir éste con el resto de participantes.
Esta sentencia repasa la JURISPRUDENCIA DEL TS
SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍA COMO OBJETO DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. La STS 988/2007 establece que "el acusado era el depositario de un título al portador con expectativas de ser agraciado con una cantidad de dinero...
...lo que le obliga el cumplimiento de su condición, a custodiar el décimo y hacerlo efectivo. Tratándose de un título compartido proindiviso, una vez cobrado, su condición de depositario se convertía también en el de gestor de cobro y responsable del reparto...
... Nos encontramos ante una operación de apoderamiento, en beneficio propio y perjuicio ajeno, la que integra elementos objetivos del ánimo de lucro"
La STS 119/2016 de 22 febrero, establece en igual sentido "nos encontramos claramente ante un delito de apropiación indebida, pues el recurrente SE APROPIÓ PARA SÍ DEL DINERO DEL PREMIO QUE RECIBIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGARLO A LA COTITULAR DEL CUPÓN PREMIADO.
El título inicial del q surge la obligación de entregar la parte proporcional del premio correspondiente a la denunciante es la COPROPIEDAD DEL CUPÓN PREMIADO, que atribuye a los copropietarios del derecho al reparto del premio a partes iguales, si no se hubiese pactado otra cosa
El título final,UNA VEZ COBRADO EL PREMIO x el recurrente,es el MANDATO TÁCITO,pues ha d entenderse q cobró el billete en rep d los cotitulares como mandatario d los mismos,recibiendo la totalidad del premio con la obligación d entregar su parte a cada uno d los coprop del cupón”
En todos estos casos, existe una determinación de las cuotas de pertenencia respecto al premio, extremo que en el supuesto que examina la STS 600/19 no se había producido.
En efecto, el hecho probado refiere que cada uno de quiénes jugaban a los dos números lo hacían por su correspondiente título, un décimo, pero no había asignación de cuotas respecto del premio especial.
La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado.
Respecto al PREMIO ESPECIAL, NO EXISTÍA UN PACTO QUE DETERMINARA UNA ASIGNACIÓN DE CUOTAS, ni siquiera ideal, sobre las que cada uno de los jugadores podía tener una expectativa de cobro. Por lo tanto, no hubo apropiación puesto que no había asignación de cuotas.
Finaliza la sentencia manifestando que: “las expectativas defraudadas pueden tener encaje en una RECLAMACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL, pero no en el delito de apropiación indebida.”
Formulan VOTO PARTICULAR los Magistrados Julián Sánchez Melgar y Carmen Lamela entendiendo que en el presente supuesto sí concurren los requisitos del delito de apropiación indebida, señalando: “q el hecho d no existir asignación de cuotas, no neutraliza este delito...
... cuando LA FALTA DE TAL ASIGNACIÓN SUPONE precisamente lo contrario, esto es, QUE TODAS LAS FRACCIONES del número adquirido SE COMPARTÍAN POR TODOS LOS JUGADORES, a falta de asignación especial de cuotas,...
...de manera que cuando la acusada, conociendo ya de antemano, que la fracción quinta se encontraba premiada con el premio especial, reparte los demás décimos a sus compañeros de juego y se queda con el premiado con más de un millón de euros...
...está apropiándose indebidamente de la parte correspondiente a los demás de tal premio, como consecuencia del quebranto de la copropiedad de los décimos, o posesión en proindiviso de los mismos, a falta de concreta asignación.”
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Enjoying this thread?

Keep Current with Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just three indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!