A) la declaración incriminatoria de un coinvestigado es PRUEBA LEGÍTIMA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL;
C) la aptitud como prueba de cargo se adquiere a partir de que su contenido quede MÍNIMAMENTE CORROBORADO;
E) la VALORACIÓN de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse CASO POR CASO.
A) LA PERSONALIDAD DEL DELICUENTE DELATOR, rasgos de su carácter, patologías psíquicas, antecedentes penales, habitualidad delictiva, edad, formación, propensión a la delincuencia, etc.;
D) El examen riguroso d la existencia de MÓVILES ESPURIOS, tales como el odio personal, la venganza, obediencia a terceras personas, sobornos, resentimientos, animadversión.
Os dejo enlace a la resolución👇
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