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¿Qué VALOR PROBATORIO puede atribuírsele a la DECLARACIÓN DEL COINVESTIGADO EN EL PROCESO PENAL como prueba de cargo contra otro coinvestigado?👇
Señala reiterada jurisprudencia, entre otras las SSTS 241/2019, de 9 de mayo y 532/2019, de 4 de noviembre, que tales declaraciones deben VALORARARSE CON ESPECIAL CAUTELA, habida cuenta que el coinvestigado no comparece como testigo, obligado a decir verdad, sino como acusado,...
...y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual NO ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A DECLARAR, pudiendo callar total o parcialmente.
La declaración incriminatoria del coinvestigado carece d consistencia plena como prueba d cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada. Es la EXISTENCIA DE ALGUNA CORROBORACIÓN lo q permite proceder a la valoración de esa declaración como prueba de cargo.
En orden a superar las reticencias que derivan de la especial posición del coinvestigado, el TS ha establecido una serie de PAUTAS DE VALORACIÓN similares a las elaboradas para las declaraciones de la víctima,...
...debiendo prestarse ESPECIAL ATENCIÓN a la posible existencia de MOTIVACIONES ESPURIAS, lo que enlaza con las ventajas derivadas de la heteroimputación, es decir que deriven beneficios (reducción de la pena) de la confesión de los hechos.
Si bien la búsqueda de un trato de favor no excluye el valor de la declaración del coinvestigado, aunque en esos casos exista una mayor obligación de graduar la credibilidad (entre otras STS 279/2000, de 3 de marzo).
La STC 233/2002, de 9 de diciembre, resume la DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sobre esta materia:

A) la declaración incriminatoria de un coinvestigado es PRUEBA LEGÍTIMA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL;
B) la declaración incriminatoria de un coinvestigado es PRUEBA INSUFICIENTE para enervar por sí misma la presunción de inocencia;

C) la aptitud como prueba de cargo se adquiere a partir de que su contenido quede MÍNIMAMENTE CORROBORADO;
D) se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o CIRCUNSTANCIAS EXTERNAS QUE AVALEN DE MANERA GENÉRICA la veracidad de la declaración; y

E) la VALORACIÓN de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse CASO POR CASO.
Se considera q existe corroboración objetiva cuando junto a las declaraciones d los coinvestigados existe un conjunto de hechos o indicios convergentes externos o periféricos de los q el Tribunal sentenciador extrae la conclusión d q tales declaraciones correspondían a la verdad.
Tales ELEMENTOS son los siguientes:

A) LA PERSONALIDAD DEL DELICUENTE DELATOR, rasgos de su carácter, patologías psíquicas, antecedentes penales, habitualidad delictiva, edad, formación, propensión a la delincuencia, etc.;
B) RELACIONES QUE, precedentemente, MANTUVIESE EL DELATOR CON EL COACUSADO AL QUE INCRIMINA, que pueden ser de carácter contractual, financiero u obligacional, relaciones de amistad, enemistad, parentesco, obediencia o relación profesional.
C) Declaraciones PRECISAS, CLARAS, CONTUNDENTES, COHERENTES Y PERSISTENTES a lo largo d todo el proceso.

D) El examen riguroso d la existencia de MÓVILES ESPURIOS, tales como el odio personal, la venganza, obediencia a terceras personas, sobornos, resentimientos, animadversión.
E) Y el ÁNIMO DE BUSCAR LA PROPIA EXCULPACIÓN, que no debe conducir a una pérdida de credibilidad por sí de la declaración incriminatoria del coinvestigado, configurándose éste como un dato más para valorar la credibilidad de ese testimonio.
Si bien no existen apenas dudas de la veracidad de las manifestaciones del coinvestigado cuando él mismo asume su participación en los hechos al mismo tiempo q incrimina a los demás partícipes, éstas sí pueden plantearse cuando inculpa al coacusado mientras el delator se exculpa.
Por ello, tras este examen judicial, se otorga un GRAN VALOR A LA DECLARACIÓN DEL COACUSADO QUE NO PRETENDE AUTOEXCULPARSE, SINO QUE RECONOCE SU CULPA.

Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS #DeclaraciónCoinvestigado
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