La primera es que permite limitar ma investigación a la declaración patrimonial y no extenderla a otras conductas.
Importante, hay una cita confusa del artículo 4 de la Ley referida. El texto de esta sólo dice:
3. Deficiente valoración de pruebas. Si bien una investigación periodística no es prueba,
Pero lo más grave, ya lo mencioné, es la fundamentación de la conducta. Al restringirlo a ciertos supuestos sin dar mayor motivación, pasa por alto al menos, la conducta contenida en el
En suma: una investigación muy deficiente, mal argumentada y peor fundada.
Se tenía que decir.