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El siguiente hilo, resultará molesto para los seguidores de la 4T y morenistas. Pero es necesario. Son precisiones jurídicas con relación al Informe Técnico de caso Bartlett realizado por la Secretaría de la Función Pública @SFP_mx
1. El primer error se encuentra en limitar temporalmente la condición de servidor público sancionable. Es falso que sólo se pueda investigar a Bartlett a partir de 2018. Si ese fuera el caso, no se habría podido sancionar e inhabilitar a Lozoya o a Robles, por ejemplo.
2. Es erróneo limitar a los sujetos particulares involucrados a dependientes económicos y/o cónyge-concubina. Ese argumento es tramposo por al menos dos razones.
La primera es que permite limitar ma investigación a la declaración patrimonial y no extenderla a otras conductas.
La segunda es que los particulares que se beneficien por la actuación incorrecta de un funcionario público, no se limitan a aquellos, sino que se extiende a terceros, incluídos parientes, así sea civiles, o socios. Artículos 7 fr. II y 52 de la Ley Gral d Responsabilidades Amdvas
Respecto a este último artículo, que establece una coducta grave (cohecho), vale la pena decir que es la SPF la que debe integrar la investigación y señalar las probables conductas. La denuncia puede contener errores, la investigación no debe limitarse a la denuncia.
En el dictamen se señalan las posibles conductas con base en las denuncias pero se pasan por alto otras, que pueden ser más adecuadas y que no se limitan a la declaración patrimonial.
Importante, hay una cita confusa del artículo 4 de la Ley referida. El texto de esta sólo dice:
"III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves". Nada dice sobre cónyuges o dependientes económicos. Otra vez, eso se limita a la declaración patrimonial.
3. Deficiente valoración de pruebas. Si bien una investigación periodística no es prueba,
las documentales públicas que se citan, sí. Pero al restringir la investigación a la declaración patrimonial, no se ahonda en el estudio probable del beneficio particular que con motivo de los vínculos personales pudieron haber obtenido hijos/novia.
Ninguna mención se hace tampoco, del expediente de presunta responsabilidad administrativa.
Pero lo más grave, ya lo mencioné, es la fundamentación de la conducta. Al restringirlo a ciertos supuestos sin dar mayor motivación, pasa por alto al menos, la conducta contenida en el
Artículo 52, que sanciona el cohecho y lo hace extensivo a terceros, incluidos parientes civiles, consanguineos, socios, etc.
En suma: una investigación muy deficiente, mal argumentada y peor fundada.
Se tenía que decir.
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