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Acabo de leerme la sentencia del TEDH sobre el caso N.D. y N.T. contra España, el caso de las "devoluciones" o "expulsiones" en caliente, que ha evitado condenar a España y que por lo tanto ha validado lo que en mi opinión es un abuso de derechos fundamentales. Abro hilo.
En primer lugar, concedamos q el caso es complejo. La sentencia ha sido firmada por unanimidad por 17 magistrados d la Grand Chamber, y q, como suele ser el caso, la sentencia está muy bien argumentada, en base a buen derecho. En mi opinión es equivocada pero no es un error burdo
En segundo lugar, el TEDH rechaza varias de las peticiones preliminares de España respecto a la inaplicabilidad del artículo 4 del protocolo 4 de la Convención Europea de Derechos humanos. En particular, el TEDH reconoce como probado que los dos demandantes se encontraban...
en territorio español o al menos bajo la jurisdicción de las autoridades españolas, reconoce también que fueron "expulsados" de España, y no meramente "inadmitidos", como quería argumentar España, y reconoce finalmente que la expulsión fue "colectiva" en el sentido de que...
no fue el resultado de un análisis individual de las circunstancias de cada caso de los 2 demandantes. Habiendo reconocido todo eso, como es posible q el TEDH rechace aplicar el art. 4 del Protocolo 4 del CEDH que establece: "La expulsión colectiva de extranjeros está prohibida"?
El TEDH reconoce que se dan todos y cada uno de los elementos literales que figuran en dicho artículo. Y sin embargo da la razón a España. Por qué? Pues el único argumento que se da en la Sentencia, desarrollado en los puntos 206 a 232, es que los demandantes no intentaron...
entrar de manera legal en España. Y en consecuencia (permítanme citar literalmente): "the Court considers that the lack of individual removal decisions can be attributed to the fact that the applicants, if they indeed wished to assert rights under the Convention,
did not make use of the official entry procedures existing for that purpose, and was thus a consequence of their own conduct (...). Accordingly, there has been no violation of Article 4 of Protocol No. 4." Y ya está. Dado que los demandantes no intentaron entrar legalmente en ESP
no merecen la protección del Protocolo 4 del CEDH. Como ya he dicho, se trata de un asunto complejo. Y es evidente que los estados deben ser capaces de determinar su propia política migratoria, controlar sus fronteras, y aplicar sus propias leyes. Nada de ello lo estoy poniendo
en duda aquí (aunque aviso que en teoría ideal soy partidario de la política de "open borders", pero eso no es relevante para el caso). El punto es que de todos los argumentos que podría haber elegido el TEDH para darle la razón a ESP, en mi opinión ha elegido el PEOR.
Nadie discute aquí que estos inmigrantes intentaron entrar ilegalmente. Nadie discute que la policía tenía derecho a detenerlos. Y que como consecuencia de un proceso debidamente respetuoso con sus derechos, las autoridades españoles tenían derecho (nos guste o no) a expulsar...
o deportar a estas pobres personas que llegan a nuestro país huyendo desesperadas de una situación indescriptible en sus propios países (en este caso, de Malí y de Costa de Marfil). Nadie discute nada de esto. Lo que se discute es si las autoridades de un estado firmante del CEDH
tienen el derecho a expulsar colectivamente a un grupo de personas sin siquiera someterlas a un proceso judicial mínimo, con garantías procesales mínimas, tras asegurar que dichas personas se encuentran en condiciones sanitarias y de necesidades básicas mínimas cubiertas.
Decir que estos dos inmigrantes no tienen derecho a dicho proceso con mínimas garantías y a la protección del CEDH y su Protocolo 4 únicamente porque ellos decidieron entrar ilegalmente en lugar de hacerlo siguiendo el proceso legalmente establecido, es comparable a decir...
que un delincuente cualquiera, por el hecho de haber cometido un delito, y haber optado por tanto por una acción ilegal, deja de tener la protección de instrumentos de derechos humanos básicos que afortunadamente la humanidad ha llegado a producir. Es un sinsentido. Un disparate.
En conclusión, el TEDH ha interpretado el art. 4 del Protocolo 4 del CEDH de forma hiper-restrictiva, de hecho contra legem, y al hacerlo restringe la aplicación de la protección del Convenio a 2 inmigrantes q, como admite, se encontraban ya en ESP a los efectos jurisdiccionales.
Por la misma lógica, 2 inmigrantes que lleven viviendo en ESP 10 años pero que en su momento hubieran entrado ilegalmente no merecen la protección del CEDH. Esta conclusión es completamente inaceptable. Y de esta manera lo único que conseguimos es empobrecer nuestra
propia protección de derechos humanos, nosotros que nos vanagloriamos de vivir en el continente en el que supuestamente se protegen mejor dichos derechos. Y todos deberíamos denunciarlo. Cierro hilo.
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