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La reforma del COT exhibe equivocaciones muy importantes, pero una de las más graves es que ha transgredido el mandato constitucional tendente a la “armonización y coordinación del poder y las potestades tributarias”, ente las distintas Administraciones Tributarias. HILO.
El COT2020 establece en su art. 3, parágrafo 3ro, aparte único, que la UT solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros
órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan. Con esta regulación, se eleva a rango legal el enorme desatino q contenía ya la Providencia del SENIAT No. 0129 (GO 41.479
del 11.09.18). La norma del COT2020, viola el mandato establecido en el artículo 156.13 de la CN que faculta al Poder Nacional para dictar la legislación necesaria para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales. Dicho mandato constitucional de armonización ya había sido recogido, por ejemplo, por el artículo 161, aparte único, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, de acuerdo con el cual, en la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República, por lo que no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Asimismo, dispone la norma que los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en la LOPM sin perjuicio
de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional. Este mandato de armonización tiene, además, proyección concreta en el ámbito sancionatorio, cuando el artículo 163.4, de la misma LOPM establece que las multas por infracciones tributarias no podrán
exceder en cuantía a aquéllas que contemple el COT. Ahora, se estimula la descoordinación, el caos y la creación de diferentes y a veces estrafalarios sistemas de corrección o indexación, en particular en el ámbito de la determinación de las sanciones tributarias.
Las connotaciones constitucionales y legales de este craso error, que sólo traerá desorden y confusión, están magníficamente bien explicadas en el trabajo de ANDRÉS TAGLIAFERRO, titulado “¿Anarquía o autonomía tributaria municipal? (Análisis sobre la unidad de medida utilizada
para la actualización de los valores nominales fijos empleados por las normas tributarias municipales para expresar referencias cuantitativas” drive.google.com/file/d/14yBN5F…. Explica TAGLIAFERRO que la Unidad Tributaria (UT) es la única unidad de medida que puede ser utilizada por los
Municipios para la actualización de los valores que integran el cálculo de sus tributos o sanciones, porque: 1) es una norma armonizadora dictada por la República (Artículo 156.13 CN) y, por ende, un límite explícito, de carácter normativo, a la autonomía de los Municipios;
2) debe ser entendida como parte de la legislación dictada por la República en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de elaboración de políticas macroeconómicas (Artículo 156.21 CN) y, por consiguiente, una materia excluida del ámbito normativo de los municipios;
3) sería un “obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas” y, en consecuencia, un resultado ilegal de acuerdo con el Artículo 161 la LOPPM; e inconstitucional por atentar contra la coherencia del sistema tributario, la protección de la economía nacional y
la preservación de la integridad económica del Estado. Tristemente, la reforma no sólo no contribuye a la armonización sino que fomenta la anarquía que se denuncia en este trabajo (publicado en las Memorias de las XVIII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario de la AVDT-2019)
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