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Por si acaso habíamos perdido la capacidad de sorprendernos, ayer comenzó a circular un paquete de reformas tributarias que supuestamente provienen de la Asamblea Nacional Constituyente. (HILO).
Apenas comenzando a leer el proyecto de reforma del COT, encontramos un dislate sorprendente. Se descarta la UT como índice (determinado y cierto) de ajuste o actualización de las sanciones pecuniarias, para aplicar ahora el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
Es decir, el índice de ajuste escogido ahora es, por esencia, indeterminado e incierto, pues no sólo varía diariamente según las fluctuaciones del mercado cambiario, supuestamente regido por la "oferta" y la "demanda", sino q varía también dependiendo d la moneda q tenga la
mayor paridad cambiaria en el día del pago. Se viola con esto un principio cardinal del Derecho que es el de la "certeza" sobre las consecuencias legales que tienen las acciones u omisiones d las personas, y q en el ámbito del Dcho. Penal tiene importancia superlativa pq
se enlaza con otros dos principios fundamentales que son el de legalidad y el tipicidad. No hay delito ni pena sin ley "previa" que lo establezca, pero si este nuevo COT entra en vigencia, la pena será siempre desconocida hasta el momento del pago. La fijación de la pena a través
del uso de un tipo de cambio no determinado e imposible de determinar al momento en que se comete la infracción, es un fraude tanto al principio de legalidad como al principio de tipicidad. La sanción la determina ahora el impredecible, incontrolable y azaroso juego de la oferta
y la demanda en el sistema de mercado cambiario, pues el BCV, según lo indica el Convenio Cambiario No. 1, sólo publica la tasa, no la fija, pues ya no hay una "tasa oficial de cambio" sino un "tipo de cambio de referencia". Las características esenciales de la pena son de esta
forma pervertidas. La sanción tributaria es ahora una especie de "commodity" que se compra y se vende en el mercado cambiario, que varía diariamente no por voluntad de la ley, sino nada más y nada menos que como consecuencia de "la mano invisible del mercado", al estilo del
capitalismo más salvaje. Finalmente, otro principio esencial en materia sancionatoria es ultrajado, el de la proporcionalidad, pues no hay forma alguna de establecer la equivalencia entre la infracción cometida y el castigo previsto por el ordenamiento jurídico, desde que, como
hemos dicho, la pena es desconocida y previamente indeterminable. Se borra de un plumazo la relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el castigo, pues éste no depende ya de la ley, sino de agentes totalmente externos que no atienden a ningún criterio objetivo sino
al azar. Para entender la dimensión de este disparate, me parece de obligada la lectura el trabajo del profesor @CWeffe Carlos Weffe "Inflación y Derecho Penal Tributario. Las sanciones tributarias como obligaciones de valor". Rev. Dcho. Tributario, Caracas, AVDT, No. 150.
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