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Se está informando mal, rematadamente mal, sobre la derogación del art. 52.d) del Estatuto (despido objetivo por bajas médicas justificadas). Los trabajadores enfermos podrán seguir siendo despedidos. Hilo aclaratorio.
Este es el texto del art.52.d) del Estatuto que ha sido derogado
Como se puede observar lo que se ha derogado es el despido objetivo procedente por absentismo médico justificado, que hasta ahora permitía a la empresa despedir a un trabajador abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el tope de una anualidad de salario.
Ahora bien, esta modalidad de despido objetivo tenía notables limitaciones en su aplicación práctica. La más importante de todas es que se excluían las bajas de larga duración (más de 20 días de duración) a efectos de calcular el índice de absentismo.
Es decir, que si estabas de baja y esta se extendía más allá de 20 días de duración NO podían despedirte a través del art. 52.d) que han derogado.
¿Tras la derogación del art. 52.d) ya no se podrá despedir a nadie por una baja médica justificada como dice el Ministerio? Nada más lejos de la realidad. Me explico.
El despido en España es libre, causal (necesario indicar una causa aunque sea falsa o injustificada en la carta de despido) e indemnizado (la cuantía depende del tipo de despido), pero LIBRE.
Esto supone que los trabajadores con bajas médicas de larga duración (más de 20 días) eran despedidos alegando en la carta de despido una causa disciplinaria u objetiva manifiestamente falsa, reconociéndose en la conciliación la improcedencia del despido, pagando 33 días año.
¿Que cambiará para estos trabajadores tras la derogación del art. 52.d? Absolutamente nada. Seguirán siendo despedidos por causas que no son ciertas pagando la empresa la indemnización por despido improcedente. En este sentido todo seguirá como hasta ahora.
El cambio se producirá exclusivamente para los trabajadores incluidos en los supuestos del 52.d), esto es, absentismo médico justificado siempre y cuando superen los porcentajes de ausencias fijados y no puedan aplicar las excepciones de la norma.
¿Significa esto que ese segundo grupo de trabajadores ya no podrá ser despido por bajas médicas justificadas? Pues tampoco. Con este segundo grupo lo que sucederá es que se hará lo mismo que con los que tenían bajas de larga duración (causa inventada y pago de 33 días año)
Es decir, el cambio se limita a que un concreto grupo de trabajadores en vez de recibir una indemnización de 20 días por año trabajado la recibirán de 33, pero las empresas podrán seguir despidiendo LIBREMENTE a los trabajadores con bajas médicas justificadas.
En resumen, es incierto que ya nadie podrá ser despedido estando de baja médica justificada. Se podrá seguir despidiendo sin problemas, con la única diferencia que un grupo muy concreto de personas cobrarán algo más de indemnización.
La excepción sería que esa baja por enfermedad, por su duración o circunstancias, pudiera asimilarse a discapacidad, en cuyo caso el despido sería nulo. Ahora bien, esto no es una novedad ni es logro del Gobierno, lo dice la Constitución y lo ha dicho el TJUE (sentencia Dauidi)
Lo que si habría significado un avance notable sería declarar la nulidad del despido del trabajador en situación de baja médica justificada, salvo que la empresa acreditase fehacientemente la causa recogida en la carta de despido. Pero eso no lo han aprobado.
También habría sido un avance recuperar los salarios de tramitación para este tipo de supuestos, como medida disuasoria frente a este tipo de despidos, pero tampoco lo han aprobado.
En resumen, cambio cosmético, positivo pero meramente cosmético. La cuestión es que seremos los abogados laboralistas los que tendremos que explicar a los trabajadores despedidos que todo lo que han escuchado y se habían creído era una fabulación.
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