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Sé que llego tarde y mal, pero la gripe no me ha dado tregua hasta ahora. Aquí van CINCO consideraciones personales sobre el asunto de las presuntas comisiones ilegales al Rey Emérito Juan Carlos de Borbón desde un punto de vista jurídico-democrático. Abro hilo
PRIMERA. Convengamos que los hechos que le atribuyen al ex-monarca son MUY GRAVES. De confirmarse, supondrían un acto de corrupción intolerable por una cuantía gigante de dinero (100 millones de euros) proveniente de una dictadura sangrienta que viola los derechos humanos
Ese dinero habría sido ilegítimamente robado al pueblo saudí y habría acabado en bolsillos del monarca por supuestos tratos de favor, lo cual es ya en sí mismo gravísimo. Pero además se habría cometido fraude fiscal cuanto menos en España al evadir ese dinero a Suiza.
A eso se agregaría, por si fuera poco, unas supuestas donaciones ilegales a Corinna Larsen, seguidas de supuestas amenazas o coacciones en las que hasta el CNI podría haberse visto implicado. Si todo esto es cierto, es sin duda gravísimo.
Y ello por no hablar de las sospechas que algo así levanta sobre otros posibles casos de corrupción en los que el Rey Emérito podría haber estado implicado, como una conducta reiterada. Comencemos con el análisis jurídico del asunto.
SEGUNDA. Algunos se han aprestado a decir q en virtud del artículo 56.3: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y que por ello aunque sean ciertos los hechos que le imputan, Juan Carlos no puede ser juzgado por ellos. Esto es falso. Veamos por qué.
Como ya han explicado otros antes q yo (por ej., J.A. Martín Pallín: ctxt.es/es/20180718/Fi…), la inviolabilidad del 56.3, igual que pasa con la inmunidad parlamentaria y otros derechos asociados a un cargo, solo la goza el Rey mientras es rey, y cuando abdica la pierde.
Esto tiene todo el sentido del mundo, puesto que la justificación de la inviolabilidad del rey (que aunque a muchos no nos guste, está en la constitución y hay que respetarla mientras no cambiemos la norma fundamental) tiene que ver con 2 motivos, y los dos se acaban al abdicar:
1) es un escudo para proteger al Jefe del Estado de presiones indebidas por parte de jueces o de cualquier otro poder del estado, una protección q tal vez merece de manera excepcional en calidad de "árbitro" y "moderador" del funcionamiento de las instituciones del estado (56.1);
y 2) el rey es inviolable porque, como sigue diciendo el 56.3 CE, "Sus actos estarán siempre refrendados", y como agrega el art. 64.2: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden". Esto es: el rey es inviolable porque en realidad no manda, pues siempre
sus actos (en ejercicio de sus funciones) deben ser refrendados, y los que se hacen responsables de dichos actos son los que los refrendan (que es, ni más ni menos, que el Presidente del Gobierno). Pero esta lectura arroja dos conclusiones muy importantes:
a) cuando el rey deja de ser rey, y por lo tanto su actos ya no deben ser refrendados, vuelve ser responsable de sus actos; y b) incluso mientras el rey es rey, solo es irresponsable por aquellos actos que son refrendados. Sería absurdo, e inaceptable desde cualquier
interpretación mínimamente razonable y democrática de la constitución, que si el rey roba dinero o un objeto de una tienda, o agrede a alguien física o sexualmente, o asesina a un ciudadano, sus actos quedasen impunes y él fuera totalmente irresponsable por ellos.
En definitiva, el 56.3 solo protege al rey como inviolable cuando está ejerciendo sus funciones (cosa que no sería el caso en los supuestos hechos de las comisiones, puesto que no representaba al Estado en dichas transacciones) y en todo caso solo mientras es rey.
TERCERA. Aunque algunos de los hechos de los que le acusan se produjeron mientras era todavía monarca, el supuesto delito fiscal sería continuado. Habría seguido defraudando a Hacienda, es decir, a todos sus ex-súbditos, incluso después de abdicar.
CUARTA. La inviolabilidad del 56.3 sólo le hace jurídicamente irresponsable dentro del marco de la jurisdicción española en el q dicha constitución es aplicable. Fuera de ella, sus derechos se rigen por el derecho internacional y por el derecho de los demás países.
Y aunq los jefes de estado gozan de cierta inmunidad, ésta no es ilimitada y tampoco se extiende más allá del ejercicio de su cargo. Por lo tanto, Juan Carlos debe responder x sus supuestos delitos no solo en ESP, sino también ante otras jurisdicciones q puedan sere competentes
y QUINTA. Más allá de la cuestión jurídica, que para mí es clara y debe entenderse en los términos que he defendido aquí, los hechos que se le imputan son tan graves y el cargo que él ocupó tan importante que la ciudadanía española tiene todo el derecho a esclarecer la verdad.
Incluso aunq sostengamos que el Rey Emérito sigue siendo inviolable y por lo tanto no tiene responsabilidad jurídica, eso le eximiría de ser condenado penalmente, pero no le conferiría un derecho a mantener privacidad sobre estos hechos, sobre todo teniendo en cuenta la gravedad
de los mismos y el rol político que Juan Carlos ha jugado en este país. Existe un derecho democrático básico de la ciudadanía a saber lo que han hecho sus representantes en sus cargos. Sí, también lo que han hecho aquellos que ni siquiera ha podido elegir democráticamente.
Por si alguien tenía dudas de si el Rey Emérito merecía que le erijan una estatua o que se mantenga su nombre en calles o plazas, o cómo debe figurar en los libros de historia, el pueblo tiene el derecho a saber si los gravísimos hechos de que le acusan son ciertos. Fin del hilo.
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