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Hola a todos.
A raíz de una consulta que nos han efectuado vía MD nos parece interesante y práctico explicar las distintas posibilidades de presentación de un documento en el #RegistroDeLaPropiedad por una persona física.

#hiloRegistral
Salvo algunas excepciones marcadas por la Ley, los documentos presentados en el #RegistroDeLaPropiedad debe ser auténticos, como norma general escrituras públicas o documentos judiciales/administrativos.
Por tanto no es posible presentar documentación privada (salvo aquella que expresamente la Ley Hipotecaria permita), ni fotocopias o copias simples de los documentos auténticos.
En relación a las escrituras públicas otorgadas ante notario, sólo son presentables en el #RegistroDeLaPropiedad las copias autorizadas, no bastando una "copia simple".
En cuanto a los documentos judiciales, son presentables las resoluciones auténticas o cuya autenticidad pueda ser comprobada (por ejemplo a través de un CSV).
La Ley Hipotecaria y su Reglamento establece un control al #RegistroDeLaPropiedad respecto de los Impuestos (ITPAJD y Plusvalía Municipal) que devengan los hechos formalizados en los documentos presentados.
De esta forma se establece un "cierre registral" a aquellos documentos que no acrediten la presentación para su liquidación de los correspondientes impuestos, mediante la aportación de la correspondiente Carta de Pago.
Sin embargo sí que es posible solicitar la presentación en el #RegistroDeLaPropiedad de un documento auténtico que aún no haya sido liquidado de los correspondientes impuestos. Siempre que esa presentación sea únicamente a dichos efectos.
De esta forma a veces se presenta documentación que es retirada al día siguiente para liquidar el correspondiente impuesto. Y una vez hecho esto se reintegra al #RegistroDeLaPropiedad, ya liquidado, para practicar la correspondiente inscripción.
Al respecto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
Salvo indicación expresa de los interesados, el notario tiene la obligación de remitir telemáticamente la escritura por él autorizada al #RegistroDeLaPropiedad, #RegistroMercantil o #RegistroDeBienesMuebles.
Muy a menudo estas copias electrónicas presentadas telemáticamente, no incluyen la Carta de Pago acreditativa de la liquidación del correspondiente Impuesto y por tanto, aún presentadas, no pueden ser objeto ni de calificación ni de inscripción.
Una vez aportada la Carta de Pago del Impuesto (en persona o bien telemáticamente), comienza a computarse el plazo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria para calificar e inscribir en su caso. Estando hasta ese momento suspendida su calificación e interrumpido dicho plazo.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado curioso e instructivo, pues mucha gente desconoce el hecho de que se puede presentar documentación a los meros efectos de obtener asiento de presentación sin acreditar la liquidación del Impuesto.
Un saludo a todos y feliz año.
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