Mucha gente sabe que soy asesora laboral además de ser ahora diputada de Unidas Podemos y me pregunta sobre sus derechos laborales ante el #Coronavirus.
Voy a explicar aquí las medidas relativas a la #prestación para autónomos y .
Abro Hilo.
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Para consultas y dudas individuales, os recomiendo acudir a algún profesional laboralista o a una o un graduado social en activo.
No.
El nombre de la #prestación puede causar confusión, pero el Gobierno la ha ampliado mientras dure el Estado de Alarma #Coronavirus para cuando aun no cesando la actividad, ésta se reduzca considerablemente.
Es una prestación para autónomos asimilable a la prestación por desempleo en el régimen general.
Si se cumple o supera el periodo mínimo de cotización (12 meses), es el promedio de los últimos 12 meses y la prestación será del 70%, con los topes legales
Si no se cumple o supera, la cuantía será la base mínima (944,40€) al 70% (661,08€)
Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto (día 17 de marzo), prorrogable por el tiempo que se prorrogue el Estado de Alarma por #Coronavirus. Cuando terminen las prórrogas, la prestación tendrá vigencia hasta el último día de ese mes.
Sí. Si la actividad continúa, pero con una pérdida del 75% de facturación, puedes cobrar igualmente la prestación sin cese de actividad y no tendrás que pagar la cuota durante el tiempo que dure esta situación estemos en Estado de Alerta por #Coronavius