El hilo de esta semana versará sobre muertes violentas en el ámbito de la #ViolenciaDeGénero. Para quien no lo supiera, la @DelGobVG recoge la información al respecto en unas fichas de acceso público a través de su Web oficial. Veámoslo en detalle 🧵👇
1) Los datos de los que hace acopio la Delegación incluyen: víctimas mortales por CCAA, grupos de edad de víctimas y agresores, nacionalidad de los intervinientes, tipo de relación sentimental y de convivencia,…
2) … existencia de denuncias previas (referenciando quién la interpuso – la propia víctima u otras personas – y si el proceso iniciado continuó o fue archivado), medidas de protección en favor de la víctima, quebrantamientos registrados y…
3)… si el autor se quitó la vida tras cometer los hechos o lo intentó sin éxito. También se contabilizan, desde el pasado año 2013, las muertes violentas de menores que tienen encaje en el concepto de la violencia sobre la mujer pareja.
4) Es decir, ataques contra los propios hijos/as o aquellos de la mujer, concebidos en relaciones previas, que persiguen dañarla a ella. Esto, además, se suele producir a raíz de rupturas o durante los propios procesos de separación/divorcio.
5) No es casualidad que se elija precisamente este momento temporal: el cese de la relación supone para el agresor un fracaso absoluto. La pérdida total del control ejercido. Una suerte de cuestionamiento por no haber sabido mantener el orden en su casa.
6) @Miguel_Lorente explicaba, hace ya varios años, que el maltratador “ha aprendido a usar la violencia, y ahora saben que la forma de ocasionar más daño a la mujer no es matarla, sino asesinar a sus hijos y dejarla a ella atrapada en la celda del recuerdo”.
7) De vuelta a la información recopilada, procederé a destacar algunos aspectos que considero de gran interés. Asimismo, a través del análisis de noticias de prensa, hablaré brevemente de algunas circunstancias comunes de esta tipología delictiva.
8) Antes de nada decir que se han contabilizado 1.099 víctimas mortales por #ViolenciaDeGénero desde el 1 de enero de 2003 hasta el día de hoy. En el apartado menores, tenemos 39 de 2013 a esta parte. Antes no se recogía esa información.
9) En primer lugar destacaré, en relación a la tutela institucional, que las muertes violentas se suelen registrar sin que previamente se interpusieran denuncias previas. Ni por la propia víctima, ni mediante alguien de su entorno cercano. Un familiar, por ejemplo.
10) En lo que va de 2021, se han contabilizado 21 muertes violentas de mujeres por #ViolenciaDeGénero. De ellas, 4 habían interpuesto denuncia previa (lo que supone un 19% del total). Ninguna por parte de familiares/amigos.
11) En los últimos cinco años (2020-2016) la media se sitúa en el 24’38%. Esto es, una de cada cuatro mujeres asesinadas habían interpuesto denuncia con carácter previo. Pongo el foco en ellas porque en solo 5 casos, la denuncia vino de un tercero. 5 en 5 años.
12) Al respecto del tipo de relación existente, en lo que va de año 11 de las 21 mujeres estaban en la situación registrada como “expareja o pareja en fase de ruptura”. Un 52’4%. La media de los últimos 5 años es de 34’8%.
13) La tendencia de los últimos años, sin embargo, es a la baja: hemos pasado del 51% de 2016 a 27’3 en 2019 y 24’4 el pasado 2020. Habrá que ver si se mantiene o no en próximos ejercicios. Estamos, por tanto, ante un factor de riesgo de sucesos violentos graves.
14) Por último, antes de hablar brevemente de las circunstancias que rodean al hecho en cuestión, conviene destacar la estadística relativa a los suicidios de agresores tras cometer los hechos. En lo que va de año, 6 lo consumaron y 4 lo intentaron. Un 47’6% de total.
15) Para hacernos una idea más certera, como hiciéramos con los datos ya analizados, veremos la información relativa a los últimos cinco años completos (de 2020 a 2016). Un 36’18% de los homicidas se suicidaron o lo intentaron. Algo más de un tercio.
16) Concretamente, el 22’74% consumaron el atentado contra su propia vida y un 13’44% erraron en la búsqueda de su objetivo. Estos porcentajes refuerzan la teoría de la dominación y el control: al sentir que la pierden le dan muerte para, a continuación, quitarse ellos la vida.
17) Después de ella ya no les queda nada. En línea con esta argumentación es importante resaltar el hecho de que un alto porcentaje de los agresores, si no se suicidan, confiesan el delito, realizando la llamada al número de emergencias ellos mismos.
18) De hecho, la comunicación del suceso se hace, con cierta habitualidad, desde el propio lugar del crimen. Ya lo tienen todo perdido y la búsqueda de la impunidad no forma parte del plan trazado. En absoluto.

Veamos ahora algunos aspectos del acto en cuestión.
19) ¿Qué podemos extraer del modus operandi, lugar del hecho y de las circunstancias concurrentes? El arma homicida por excelencia es un arma blanca, el clásico cuchillo de cocina. Esto denota oportunidad, falta de preparación para cometer el acto.
20) Suelen aparecer, asimismo, un exceso de golpes y ataques. Falta de medidas de seguridad: el agresor no persigue una posterior huida ni dificulta su identificación. El lugar del hecho más habitual: la vivienda común o de la mujer. Importancia del informe vecinal
21) Existe la posibilidad de que algún miembro del vecindario oyera/viera algo, o la presencia de menores en el domicilio en el instante en que tienen lugar los hechos. Posibles testigos. Destacar, nuevamente, la entrega del autor a la Autoridades y la confesión como acto común.
22) Esto último siempre y cuando no se suicide o, al menos, lo intente sin éxito. Hasta aquí el hilo de hoy, que pretendía ser breve y no lo fue. Nada nuevo bajo el sol. Espero que sea de utilidad, eso sí. Gracias por leerme. FIN.

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17 Jun
El hilo de hoy versará sobre las reformas operadas por la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Me centraré en sus implicaciones policiales mayormente. Al lío 🧵👇
1) Antes de entrar en materia me gustaría hacer unas cuantas puntualizaciones de carácter general. Hay varios aspectos que, si bien no son estrictamente policiales, conviene destacar. Por un lado aparece la referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental.
2) El concepto es descrito por el legislador como “integrador” y abarca la importancia del núcleo familiar en la sociedad actual y, por extensión, en nuestros niños, niñas y adolescentes. Se prevén ayudas con finalidad preventiva para las familias desde las Instituciones.
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11 Jul 20
#BuenosDias #Sábado. El hilo 🧵de hoy versará sobre intervención policial con víctimas de #ViolenciaDeGénero extranjeras y en situación irregular en nuestro país. Estamos ante una situación de doble vulnerabilidad que ha de ser tratada de una forma especial. Veámoslo 👇
1) El marco legal de referencia lo encontramos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Concretamente en su artículo 31 bis, incluido a raíz de la reforma llevada a cabo ex L.O. 10/2011.
2) Ya en el apartado 1 del artículo, el legislador prevé que cualquier víctima extranjera, sea cual fuere su situación administrativa, tenga acceso en igualdad de condiciones a los recursos y derechos reconocidos en las L.O. 1/2004, nuestra Ley Integral.
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13 Apr 20
#BuenosDias. Lo prometido es deuda: aprovecho que estoy de libranza tras mi guardia para hilar🧶, brevemente, sobre las circunstancias que rodean a los abusos y agresiones sexuales, como conductas más habituales en el campo de la #LibertadSexual. Al lío 👇
1)Hace unas semanas traía a colación el Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España de 2018, elaborado por el Gabinete de Coordinación y Estudios, al que podéis acceder online a través de la página web del Ministerio de Interior.
2)En él se analiza la evolución de esta tipología delictiva en un periodo de seis años, los comprendidos entre 2013 y 2018. Ya comenté en su día que los hechos conocidos registrados han ido en constante incremento: hemos pasado de 8.923 (2013) a 13.782 (2018).
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5 Apr 20
En el hilo de ayer hablaba, brevemente y de forma general, de la evolución de la delincuencia en tiempos de #COVID19. Exponía que esta situación, inédita hasta ahora, obligaba al "malo" a renovarse para continuar con sus fechorías. En este sentido la red se erigía en medio idóneo
1)Exponía la idea del desplazamiento que extraje de @FernandoQPH hace unos días: el crimen se desplaza en base a las oportunidades actuales. El incremento del tiempo que pasamos en casa supone un incremento proporcional de las conexiones a la web, con el riesgo que esto acarrea.
2)Hoy, en @elperiodico, se publica un interesante artículo sobre la creciente incidencia de la cibercriminalidad en periodo de confinamiento. En concreto, se centra en la posibilidad de que vivamos un repunte de los #AbusosSexuales, sobre todo en menores👇
elperiodico.com/es/sociedad/20…
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29 Feb 20
Finalmente me voy a animar con el hilo🧶del #sabado (los peques duermen y esto es un lujo poco habitual). Acabo de leer la nota de prensa del CIS sobre el barómetro de febrero 2020, en el que se han incluido varias preguntas relacionadas con el #8M, día internacional de la mujer
1)Según esta última encuesta, el 93'3% de los españoles cree que la #ViolenciaDeGénero es "un problema preocupante para la sociedad". Solamente un mísero 4% afirman, taxativamente, que no se trata de un problema (no deben saber que 1046 mujeres han sido asesinadas desde 2003).
2)Asimismo, a la pregunta "¿Cree Ud. que las manifestaciones que se celebran el 8 de marzo están sirviendo mucho, bastante, poco o nada para fortalecer las reivindicaciones sobre las libertades y derechos de igualdad de las mujeres?"; un 49% optan por mucho o bastante.
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4 Dec 19
A vueltas con “el problema de las denuncias falsas” en #ViolenciaDeGénero. Me pregunto cómo se puede catalogar de “problema” a la vista de las cifras oficiales, que apuntan a que se trata de algo anecdótico, poco significativo. ¿De dónde sacan esta conclusión? Veámoslo. Hilo va👇🏻
1)Dicen - algunos y algunas -que son muchas más que las detectadas. Aluden, en algunos casos, a que la Fiscalía tiene una supuesta orden de no perseguir este delito, cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
2)Comentan también que es una “instrucción no escrita”, aspecto este que se debe a que por más que uno la busca no la encuentra por ningún lado. Una suerte de conspiración, supongo.
Uno además oye que toda denuncia archivada es falsa, porque si fuera verdad acabaría en condena.
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