Son varias las personas que nos preguntan estos días sobre el procedimiento para solicitar una "NOTA DE LOCALIZACIÓN" del #RegistroDeLaPropiedad pues es requerida para la obtención de #ayudas o #subvenciones.
Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas en algún #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional una persona.
Es decir, nos ofrece un listado de los Registros de la Propiedad en los que una persona tiene inscritos derechos.
Suele ser un requisito para la obtención de ayudas (al alquiler, por ejemplo, o a la adquisición de vivienda) pues muchas de estas prestaciones se condicionan a que el beneficiario NO tenga viviendas en propiedad, por lo que se precisa que esta nota sea "negativa".
La "nota de localización" puede solicitarse a través del Registro Online de "registradores.org" en el apartado "Trámites con el Registro de la Propiedad", "Nota de localización de una finca".
Sin embargo este tipo de notas de localización SÓLO PUEDEN SOLICITARLA aquellos usuarios ABONADOS al servicio o identificándose a través de un CERTIFICADO DIGITAL RECONOCIDO.
Esto es así por la especial naturaleza de esta información, que requiere una identificación del peticionario fehaciente.
NO ES POSIBLE obtener on line esta "nota de localización" si NO se es usuario abonado de "registradores.org" o NO se dispone de un certificado digital reconocido.
Si vd no es usuario abonado de "registradores.org" ni dispone de un certificado digital reconocido, puede solicitar esta nota de localización de forma PRESENCIAL.
Para ello deben acudir a cualquier #RegistroDeLaPropiedad de España y solicitar una "nota de ÍNDICES" (que ofrece la MISMA información que la "nota de localización online").
Por favor, no olviden llevar consigo su DNI para identificarse en el Registro.
Como norma general, la "nota de índices" (equivalente a la nota de localización) , se expide en el momento y contiene información sobre las titularidades inscritas a nombre de una persona a nivel nacional.
Pueden consultar la localización del registro más cercano a su localización en nuestro #Geoportal de @Registrador_es
Hoy cerramos este complejo #2021 repasando algunos de los principales #hilosRegistrales del año.
Dejaremos colgado este hilo del fijado de esta cuenta de forma que cada año puedan consultarse los principales #hilosRegistrales publicados por esta cuenta.
Comenzamos 2021 con un interesante hilo explicando la diferencia entre DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES (inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad).
También concluimos un extenso hilo sobre la inscripción del derecho de HIPOTECA en el Registro. Analizando todas las cláusulas que, a menudo, constan en dichas inscripciones.
Como nos sugirió @roberlucas72, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre la coordinación registral-catastral.
LA COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO
Lógicamente, el enfoque de este hilo va a centrarse en la perspectiva registral, es decir, los diferentes métodos que existen para conseguir esta coordinación y las consecuencias de ésta.
Lo primero que hay que aclarar es el propio concepto de “coordinación” a efectos registrales, pues va algo más allá de la coincidencia entre los datos catastrales y los registrales.
Son varias las personas que nos han preguntado sobre las consecuencias para el CIERRE REGISTRAL de la Sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.
Intentaremos hoy aclarar algo la cuestión desde el punto de vista registral.
Antes de comenzar a explicar las consecuencias prácticas, hay que explicar, aún de forma somera, qué es el CIERRE REGISTRAL por razón de la denominada "Plusvalía".
La Ley 16/2012 modificó la redacción del actual Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria que quedó redactado de la siguiente forma: