Hola a todos.

Hoy nos gustaría comenzar a abordar, en un #hiloRegistral, un tema de total actualidad y que ya tiene "contacto" con la actividad registral en España:
Inscripción en el #RegistroMercantil de sociedades cuyo OBJETO SOCIAL es la CREACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

#cryptocurrency
#BTC
El interesante tema, ha sido por primera vez tratado por la DGSJyFP en su recientísima resolución de 16 de diciembre de 2021.

boe.es/boe/dias/2021/…
La resolución es interesante pues por primera vez se analizan los requisitos para poder inscribir en el #RegistroMercantil sociedades cuyo objeto social consista, principalmente, en el tráfico con las #Criptomonedas.
Por ello, las cuestiones relativas al caso se analizan desde la legislación actualmente disponible para este tipo de bienes.
El objeto social cuya inscripción se pretende en el #RegistroMercantil está compuesto por diferentes tipos de operaciones con #Crypto:
· La generación de monedas electrónicas y criptoactivos en general mediante la minería informática de los mismos, o del uso de otras técnicas.
· La prestación de servicios a terceros para la generación de monedas electrónicas o criptoactivos.

· La inversión, gestión y explotación de negocios relacionado con monedas virtuales o criptoactivos.
· La compraventa de valores, divisas y criptomonedas.

Y · El asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas, así como en el ámbito de la generación, e intercambio de criptoactivos y monedas digitales.
Como indicamos en nuestro #hiloRegistral de ayer, una de las principales diferencias del #RegistroMercantil en España con el de otros países, es que en España se constituye como un registro JURÍDICO y no meramente administrativo.
Una de las consecuencias de ésto es que se somete al título presentado a inscripción a una calificación jurídica que puede comprender la necesidad de acreditar la PREVIA obtención de autorizaciones administrativas o inscripción en algún registro administrativo.
En España, es ineficaz la cláusula que condicione el inicio de una actividad social a la obtención de una preceptiva licencia o autorización que, en un caso como el mundo #crypto, estuviera por desarrollarse.
Cita la resolución que la legislación que afecta a este supuesto la podemos encontrar en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
En el artículo 1 de este cuerpo legal se define lo que es una moneda virtual, pero además, se definen dos actividades de posible aplicación a la hora de calificar estos objetos sociales:
1º.- Lo que se entiende por "cambio de moneda virtual":

Se entiende por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compraventa de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros ...
... o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido
2º.- Lo que se entiende por "proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos".

Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia ...
... o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
Por último, la indicada Ley, establece la obligación de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos", a todas aquellas...
... personas físicas y jurídicas que ofrezcan estos dos tipos de servicios.
Y ello, con independencia del lugar de residencia de los clientes o destinatarios de las #crypto.
A la vista de todo ello, la DGSJyFP hace un extenso análisis sobre la aplicabilidad de esta obligación de inscripción a los diferentes objetos que componen el OBJETO SOCIAL de la entidad analizada.
De esta forma la DG NO considera aplicable la necesidad de la previa inscripción en el citado Registro a las actividades de:
"generación de monedas electrónicas y criptoactivos en general mediante la minería informática de los mismos, o del uso de otras técnicas".
"prestación de servicios a terceros para la generación de monedas electrónicas o criptoactivos".
"compraventa de valores, divisas y criptomonedas",
Y ello en tanto en cuanto no se ajustan a las actividades reguladas en la indicada Ley.
Sin embargo, SÍ considera necesaria la previa inscripción en el Registro correspondiente para su inscripción en el #RegistroMercantil, el objeto social que comprende:
"prestación de servicios a terceros para la generación de monedas electrónicas o criptoactivos" y ...
... el "asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas, así como en el ámbito de la generación, e intercambio de criptoactivos y monedas digitales".
Y ello por sus términos genéricos y la doctrina ya consolidada de la DGSJyFP de que "la delimitación por el género al comprender todas sus especies, requiere previsión específica para que alguna de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa".
El tema nos ha parecido de actualidad y estamos convencidos de que serán cuestiones muy habituales en el futuro, por lo que consideramos este primer acercamiento muy interesante.
Esperamos que les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Registradores Responde

Registradores Responde Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @Registrador_R

3 Jan
Hola a todos.

Antes de nada queremos felicitar el año nuevo a todos.
Esperamos que el 2022 sea un año que nos traiga, sobre todo, salud y felicidad.

Desde esta cuenta seguiremos realizando nuestra habitual labor didáctica sobre la actividad registral en España.
Comenzamos este año 2022 con un #hiloRegistral sobre una resolución DGSJyFP que pone de relieve la labor de #SeguridadJurídica del #RegistroMercantil en España:

NECESIDAD DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES.
En concreto, el caso fue analizado por la DGSJyFP en su reciente resolución de 17 de noviembre de 2021 que pueden consultar aquí:

boe.es/boe/dias/2021/…
Read 19 tweets
31 Dec 21
Hola a todos

Hoy cerramos este complejo #2021 repasando algunos de los principales #hilosRegistrales del año.

Dejaremos colgado este hilo del fijado de esta cuenta de forma que cada año puedan consultarse los principales #hilosRegistrales publicados por esta cuenta.
Comenzamos 2021 con un interesante hilo explicando la diferencia entre DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES (inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad).

También concluimos un extenso hilo sobre la inscripción del derecho de HIPOTECA en el Registro. Analizando todas las cláusulas que, a menudo, constan en dichas inscripciones.

Read 29 tweets
27 Dec 21
Hola a todos.

Como nos sugirió @roberlucas72, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre la coordinación registral-catastral.

LA COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO Image
Lógicamente, el enfoque de este hilo va a centrarse en la perspectiva registral, es decir, los diferentes métodos que existen para conseguir esta coordinación y las consecuencias de ésta.
Lo primero que hay que aclarar es el propio concepto de “coordinación” a efectos registrales, pues va algo más allá de la coincidencia entre los datos catastrales y los registrales.
Read 48 tweets
4 Nov 21
Hola a todos.

Son varias las personas que nos han preguntado sobre las consecuencias para el CIERRE REGISTRAL de la Sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional.

Intentaremos hoy aclarar algo la cuestión desde el punto de vista registral.

#hiloRegistral
Antes de comenzar a explicar las consecuencias prácticas, hay que explicar, aún de forma somera, qué es el CIERRE REGISTRAL por razón de la denominada "Plusvalía".
La Ley 16/2012 modificó la redacción del actual Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria que quedó redactado de la siguiente forma:
Read 17 tweets
8 Oct 21
Hola a todos

Hoy ha salido a colación un tema sobre el que ya hemos hablado en alguna ocasión.

EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA en el #RegistroDeLaPropiedad.

#hiloRegistral.
Esta operación, que se denomina "cambio de uso urbanístico", suele darse en este sentido: LOCAL a VIVIENDA.

Aunque nada impide realizar el procedimiento al contrario, convertir una VIVIENDA en LOCAL COMERCIAL.
Como cualquier documento que se presenta en el #RegistroDeLaPropiedad para su inscripción, debe ser objeto de una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Read 24 tweets
7 Oct 21
Hola a todos.

Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión bastante desconocida y que suele ser objeto de consulta en los Registros:

¿Es posible constituir una HIPOTECA sobre una licencia de taxi? ¿Se inscribe en algún sitio?
La respuesta es sí. Es posible constituir una hipoteca como derecho de garantía de una obligación, sobre una licencia administrativa, establecimientos de negocio u otros BIENES MUEBLES.
En concreto hablamos de una HIPOTECA MOBILIARIA inscribible en el #RegistroBienesMuebles.
Read 22 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(