A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre la aplicación PRÁCTICA de la #ConciliaciónRegistral sobre la que hablamos en días pasados.
LA INSCRIPCIÓN DE LA R. GRÁFICA Y LA CONCILIACIÓN REGISTRAL
En un reciente #hiloRegistral hablamos sobre lo que es la coordinación Catastro-Registro y la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
En el #RegistroDeLaPropiedad puede inscribirse la REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA de una finca.
Esta inscripción se consigue mediante la identificación de las coordenadas de georreferenciación de los vértices de una finca que determinen dicha representación que, de esta forma, puede queda inscrita.
Cuando se pretende inscribir la representación gráfica de una finca, y la superficie o cabida resultante de la misma supera en un 10% la inscrita previamente, o bien cuando se intenta inscribir una R. Gráfica ALTERNATIVA a la Catastral...
... se sigue un procedimiento garantista (Art. 199 LH y siguientes) que concede, a los titulares de fincas colindantes, un plazo de 20 días para poder efectuar alegaciones frente a la R. Gráfica que se pretende inscribir.
Como hemos indicado tantas veces, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad no es un proceso automático de mera toma de datos o archivo de documentos. Sujeta el acto del que se solicita inscripción a una CALIFICACIÓN JURÍDICA.
En estos casos de inscripción de R. Gráfica, el registrador debe calificar la identidad entre la finca y su representación gráfica, y la existencia o no de dudas en la identidad de la misma.
Para ello, puede utilizar como herramienta auxiliar la aplicación informática registral homologada y la cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
En los casos que hemos indicado en los que existen colindantes afectados, a la vista de las alegaciones efectuadas por los mismos, el registrador debe decidir motivadamente según su prudente criterio si practicar la inscripción o denegarla.
En estos casos, por ejemplo, es posible que las partes, ante la controversia surgida de alegaciones efectuadas por colindantes, decidan acudir a la #ConciliaciónRegistral.
El Art. 103 bis de la Ley Hipotecaria dispone que: "Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, ...
... Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial".
El resultado final de la #ConciliaciónRegistral constará en una certificación expedida por el registrador, bien sea acreditando la avenencia y sus términos o la falta de la misma.
Tal como expone nuestra compañera @paulachust en el artículo que les dejamos más abajo, la #ConciliaciónRegistral "evoluciona al alza, ha contribuido en la descongestión de los juzgados, utilizando la experiencia y conocimientos" de la institución.
Son varias las personas que nos preguntan estos días sobre el procedimiento para solicitar una "NOTA DE LOCALIZACIÓN" del #RegistroDeLaPropiedad pues es requerida para la obtención de #ayudas o #subvenciones.
Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas en algún #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional una persona.
Es decir, nos ofrece un listado de los Registros de la Propiedad en los que una persona tiene inscritos derechos.
Hoy cerramos este complejo #2021 repasando algunos de los principales #hilosRegistrales del año.
Dejaremos colgado este hilo del fijado de esta cuenta de forma que cada año puedan consultarse los principales #hilosRegistrales publicados por esta cuenta.
Comenzamos 2021 con un interesante hilo explicando la diferencia entre DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES (inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad).
También concluimos un extenso hilo sobre la inscripción del derecho de HIPOTECA en el Registro. Analizando todas las cláusulas que, a menudo, constan en dichas inscripciones.
Como nos sugirió @roberlucas72, hoy vamos a publicar un #hiloRegistral sobre la coordinación registral-catastral.
LA COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO
Lógicamente, el enfoque de este hilo va a centrarse en la perspectiva registral, es decir, los diferentes métodos que existen para conseguir esta coordinación y las consecuencias de ésta.
Lo primero que hay que aclarar es el propio concepto de “coordinación” a efectos registrales, pues va algo más allá de la coincidencia entre los datos catastrales y los registrales.