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Además de haber estudiado, algo entiendo de Comisiones de Investigación en Parlamentos. De sus reglas y de qué significan en el sistema legal y en un Estado de Derecho en su conjunto,atendiendo a su base constitucional. Y esto:elpais.com/politica/2019/…, sencillamente, es ilegal.
Por muy Supremo que se titule el alto Tribunal, en este asunto no es más que un Tribunal ordinario, en el ejercicio de su jurisdicción penal. No conoce del asunto en concreto por razón de la materia (como sucede en el caso de la Audiencia Nacional o en los Juzgados VCM, sino por
... el elemento subjetivo de ser los imputados aforados. Punto. Así pues, como todo (como cualquier) Tribunal o Juzgado, debe actuar sometido solo a la Ley. Solo. Solo. Solo. Solo. Y eso, implica la grandeza de ser humilde. Siendo lo que es, a pesar de todo. NI más ni menos.
Los imputados son como todas las personas. Personas que están formalmente acusadas de haber cometido unos hechos que distintas acusaciones públicas (Fiscalia y popular) consideran delictivos. La presunción de inocencia sigue vigente hasta que haya sentencia firme. Cuesta creerlo.
Los acusados legalmente no pueden verse privados de más derechos que aquellos que las leyes de enjuiciamiento criminal prevén, y de las lógicas consecuencias que tales privaciones de derechos producen. Si estás preso preventivo, pues no puede ejercer otros muchos derechos.
Pero solo eso. Nunca ninguna restricción o privación de ningún derecho que no sea la estrictamente necesaria ni las que lo sean, más allá de las consecuencias lógicas, naturales e inevitables. Esto vale para este caso y para todos.
Conviene no olvidar jamás que todos menos una persona estamos sujetos al imperio de la Ley, y que todos respondemos de nuestros actos, y que todos podemos acabar delante de un Tribunal Penal acusados de algo y viendo restringidos provisionalmente nuestros derechos.
Así que para cualquiera que piense que este es un caso "especial" y que estas personas merecen sufrir todos los desvaríos jurídicos y judiciales que estamos viendo desde hace mucho tiempo, les recuerdo que no lo es. Es otro más de los millones de causas judiciales.
Comparecer ante una Comisión de Investigación no solo es un derecho en el caso de ser citado, sino que es una obligación. Y de las personales y "gordas". Hasta el punto de que si no lo haces y no tienes excusa, incurres en un delito. No ir es delito. ¿Se entiende la importancia?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha vuelto a no entender nada. Muy mal. Y digo "vuelto", porque personalmente ya existe un bochornoso antecedente al respecto de comparecencias en Comisión de Investigación de un Parlamento y que "resuelve" este Tribunal. Pero no solo él.
En el Parlament tampoco parecen entender que no se pide permiso para estas cosas. Se es soberano para las Comisiones de Investigación. Se sujeta todo solo a la Ley. Punto. Y por lo que parece, lo han pedido, más allá de la mera cortesía entre instituciones.
En un Estado de Derecho, todos estamos sujetos a eso, al Derecho, a las normas. Y este caso, si eres autoridad, y o funcionario, o lo que sea, y te llega una comunicación o notificación de un Parlamento (autoridad) diciendo que fulano o mengana comparezca, se cumple. Punto.
De la misma y exacta manera que si te llega una citación judicial. Se va y punto, no es discutible. El Derecho y el Estado de Derecho consiste en eso, si es que hablamos de cosas de "autoridad" y queremos que se respete a la "autoridad" que se supone lo es por algo.
No es posible que el Tribunal que conoce de un asunto judicial emita su parecer al respecto de si cree o no conveniente que fulano o mengana comparezcan ante una Comisión de Investigación. Primero porque no tiene competencias para ello.
Segundo, porque es una conducta que entra en el supuesto del 395.1 o en el 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si la realizasen como miembros del Poder Judicial. En este caso la conducta la realiza el Tribunal, como ente/institución. No es sancionable; pero igual de mal
No existe precepto legal que permita al Tribunal no ya incumplir la decisión de un Parlamento en relación a una comparecencia en una Comisión de Investigación, sino que además, ni siquiera puede invocar en modo "ocurrencia" que "le parece" lo que pueda pasar ahí.
No puede ni autorizar ni no autorizar, de ahí el error también de quien lo solicita. No se pide permiso. Se comunica que fulano o mengana tiene que comparecer y punto. Si usted los tiene a su caso, arrégleselas para que eso suceda. Punto. Que vengan o por videocomunicación.
¿Están presos? Muy bien, pues conduzcamos a mi presencia. ¿No sabe, no puede, no se ve capacitado, es mucho lío, mucho gasto? De acuerdo, habilite los medios o se los habilito yo que puedo. A ver si vamos entendiendo que esto es como denegar que puedan escribir en prensa.
O denegar que puedan ser entrevistados. Que no es una cosa que el Tribunal pueda hacer sin incurrir en varias violaciones del Ordenamiento Jurídico. Que es el que es. En estos supuestos poco interpretable. Puede gustar o no, pero es lo que hay. Es el Derecho.
Solo podría ser legal si estuvieran incomunicados. Y aún ahí incluso seria dudoso. Y no es el caso, no hay "incomunicación" derivada del proceso penal. Punto.
Llegar a decir que es que "la defensa", "las defensas" blablabla. Que se habría "ideadas interferencias" según leo. ¿Y qué? No haber publicado en el BOE las leyes que hacen posibles la Comisiones de Investigación, oigan. Si investigan lo mismo que usted, usted se aguanta.
"Muchos de los elementos sobre los que versaría la comparecencia" están ligados "con los que son objeto de investigación". ¿Y .... ? A ver, voy a ponerlo completo con todo el respeto posible: ¿Y a usted eso en que le afecta? ¿Y eso a usted qué le importa?
¿Hay secreto de sumario? ¿Creo usted, Tribunal Supremo actuando como tribunal ordinario, que existe alguna base legal para ni siquiera opinar al respecto de que puede suceder en una Comisión de Investigación sobre algo que usted también investiga y juzga?
Es más, ¿cree usted que lo que suceda en una Comisión de Investigación puede afectarle a usted y a su deber jurídico de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sometido solo al imperio de la ley y mediante la apreciación profesional de las pruebas sobre esos hechos? ¿En serio?
Miren, que los Parlamentos autonómicos sean "parlamentos de juguete", que no tengan plena soberanía, sino competencias limitadas o soberanía menor, no significa que no encarnen un Poder. Y que no sirvan ni se apliquen las Leyes. Empezando por la inviolabilidad.
Porque parece que hay que recordarlo todo. En nuestro Derecho hay dos sujetos inviolables: el monarca, y las Cortes.Y esos "parlamentos de juguete".Si desbarran, lo más, un 155 y disolverlos (y yo personalmente incluso discuto que eso de disolverlos sea jurídicamente lo correcto)
Pero eso de desobedecer a una Autoridad, a un Parlamento, por muy mal que le caiga, que ha dicho que fulano o mengana comparezcan, pues como que no. Como que es un problema. Que el artículo 502 del Código Penal esta para algo. Que hay un bien jurídico superior y protegido.
Imaginen ustedes que durante la Comisión de Investigación de "los cursos de formación" en el Parlamento de Andalucía nos hubiera dado por preguntarle a los distintos Tribunales que investigaban a los comparecientes que qué les parecía si comparecía fulano o mengano.
Y los distintos Juzgados de Instrucción que investigan la cosa, la misma cosa, y hasta la misma Audiencia Provincial contestando "que les viene mal, que es que haber qué van a decir allí sus imputados ..., que son suyos ..."
Ridículo, ¿verdad?
Fulano o mengana comparecen. Y comparecen hasta asistidos por su abogado o abogada. Y si quieren hablan y si no, no hablan. Están en su derecho a eso. Ahora, a no comparecer, no. A eso no tienen derecho. Lo mismo que a que no nadie. Lo mismo que si ustedes citan a alguien.
El asunto es político, claro. Es lo que tienen los delitos de los que se les acusa. Que no es que supongamos que los han podido comentar por dinero, por sexo, por venganza, por ganas de fastidiar y esas cosas que tienen la mayoría de los delitos.
Si yo fuera el defensor de algún imputado le recomendaría siempre estar calladito o calladita en una comparecencia de este tipo. De hecho, muchos comparecientes siguieron ese sabio consejo. Otros no. Que cosas pasan. ¿Y saben por qué no se callaron?
Porque tienen derecho a hablar. Lo que les de la gana. Incluso si eso les perjudica. En una Comisión de Investigación no tienes derecho a mentir. O si, pero te puede caer pena. Leer el 502. Pero hablar, si. Impedirlo no es solo lesionar el derecho del individuo. Es algo más.
Es lesionar la autoridad de un Poder. Un acto que se castiga para las personas con penas en el Código Penal. Los ciudadanos no pueden decidir si comparecen o no. Es obligatorio. Diría que igual que comparecer ante un Tribunal. Pero resulta que no, que es más bestia. Bastante más
Denegar la comparecencia como autoridad judicial es un error jurídico. Si el sujeto está bajo su custodia, o esgrime una norma igual de potente al menos que la que está en el Código Penal, igual de potente que la que regula la cuestión de las Comisiones de Investigación o ....
... o está inmiscuyéndose donde no le llaman, está alterando el funcionamiento de una institución de las "gordas", está desobedeciendo, está impidiendo a los ciudadanos saber (si, ya, es que las Comisiones de Investigación están para eso. Pueden no gustarnos, pero ... es así)
Y, en este caso, esta haciendo lo peor. Y lo peor es demostrar que no tiene mucho control sobre la situación ni jurídica, ni institucional, ni política (donde no deberían de haber entrado nunca, pero ya que lo hicieron ...) y no entendiendo que esto que están haciendo ....
... nos perjudica a todos. Incluso a usted mismo, Tribunal Supremo.
Supongo que no lo entienden. Les falta estudiar más la cuestión (siento decir eso y que suene tan mal) y les falta saber estar a la altura del Estado de Derecho en el que muchos creemos. Y casi termino ...
El Estado de Derecho incluye la Comisiones de Investigación de los distintos Parlamentos. Si no les gustan, háganse legisladores y cambien las reglas. Mientras sea Tribunal, procure entenderlas y cumplirlas, no discutirlas ni obviarlas a la ligera.
Cierro: A la denuncia presentada por la incomparecencia de la señora Bañez, a la sazón ministra, y de una componente del Tribunal de Cuentas, aforadas, el Tribunal Supremo "respondió" archivándola. Argumentó confundiendo los artículos que regulan una Comisión ordinaria de las ...
... "permanentes" de control del legislativo al gobierno con las normas que regulan una Comisión de Investigación. Bochornoso. Siguiendo el informe de la Fiscalía igual de equivocado. Y por lo que se, desde entonces, no han estudiado ni aprendido nada. Que lástima.
Lástima porque antes estas cosas no pasaban. El Tribunal Supremo hacía las cosas y aplicaba el Derecho con un nivel tal que a los mindundis es que ni se nos ocurra discutirlo, solo aprender. Hoy eso ya no. Que triste todo.
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