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Como muchos saben, en días pasados el Senador @RicardoMonrealA presentó una iniciativa para reformar la #LeyAntilavado pero ¿cuál es el contenido y cuál es el impacto?

No les queremos arruinar el día pero... es lunes.

Abrimos hilo.
¿La iniciativa de la #LeyAntilavado es una nueva carga administrativa?

Lamentablemente eso parece, ya que no da señales de haber sido diseñada bajo los principios de la adecuada gestión de riesgos.

Ergo, las #ActividadesVulnerables no necesariamente podrán darle cumplimiento.
Sin duda esto causó gran revuelo, pues su contenido prendió alarmas en el sector empresarial al contener un aumento inusitado de obligaciones, que si bien son necesarias en la lucha antilavado y (por fin) para el financiamiento al terrorismo, lo cierto es que no serían viables.
¿Serían inviables?

Tantas nuevas obligaciones y en rubros tan complejos harían imposible aplicarlas súbitamente o, meramente, que se tuviera éxito en ello no obstante que se alega que esto es una obligación conforme la más reciente evaluación del GAFI.
La iniciativa parece ideada sin tener en consideración la situación económica de las #ActividadesVulnerables ya que la #LeyAntilavado está basada en las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).

¿Es decir?
Va: El mercado de aplicación de la #LeyAntilavado es mucho más doméstico que el de las instituciones financieras, por ende, es necesario preguntarse si están en condiciones de cumplir con una carga administrativa tan ruda.

Y tan cara.
¿Una carga administrativa ruda y cara?

1. Los Directivos de las #ActividadesVulnerables con trabajo aceptan dar el mínimo esfuerzo para cumplir con la #LeyAntilavado por considerarla como un área de costos.
2. Por ello, los Directivos de las #ActividadesVulnerables han recurrido a los "mercenarios de la consultoría" (citando a un reconocido socio de consultoría antilavado) quienes venden servicios que terminan por generar un daño a sus clientes.

Lo barato sale caro, muy.
3. La nueva carga regulatoria traería, entre varias, una obligación de lo más compleja: la Adecuada Gestión de Riesgos antilavado o el Enfoque Basado en Riesgo conforme a la directriz de la @cnbvmx

Acá la metodología para darse una idea:

gob.mx/cnbv/articulos…
A continuación les presentamos una reseña con lo más importante de la iniciativa, junto con un gran consejo: en estos tiempos difíciles es necesario prevenir antes que lamentar; cuide su empresa, nombre y patrimonio:
1. Se contempla la necesidad de establecer un régimen de prevención del Financiamiento al Terrorismo aplicable especialmente a aquellas organizaciones y sociedades sin fines de lucro, creando para ellas medidas especiales.
2. De igual modo se incluye la institución de Personas Políticamente Expuestas con la finalidad de identificarlas y darle seguimiento a sus operaciones.
3. Se añade la necesidad de que las medidas implementadas por quienes llevan a cabo actividades vulnerables se basen en el riesgo inherente a su organización utilizando un Enfoque Basado en Riesgo.
4. En el tema de Beneficiario Final se busca lograr identificar a la persona física que realiza actos u operaciones a través de estructuras jurídicas; por ello se agregó un Capítulo IV Bis denominado Del Beneficiario Final...
...para que todas las personas morales, independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas.
Con mayor detalle, se contempla que quienes celebren actividades vulnerables deban cumplir, además de las previstas en la ley vigente, las siguientes obligaciones:
Desarrollar programas de capacitación anual para sus empleados y funcionarios.
Contar con sistemas automatizados que les permitan un monitoreo intensificado a las PEPS o clientes de alto riesgo.
(Sabemos que aquí, nuestros lectores que conocen el sistema financiero, van a decir: -¡JUUUUUUAT! ¿Cómo pretenden implementar un sistema automatizado?)
Contar con la revisión de una auditoría interna o externa que evalúe la efectividad en el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

(Auditores patito, bienvenidos)
El Responsable Encargado del Cumplimiento deberá contar con un poder general para actos de administración y recibir capacitación para el mejor cumplimiento de las disposiciones para la prevención e identificación de recursos de procedencia ilícita.
Sí, siguen sin querer llamarlo Oficial de Cumplimiento y negarle el empoderamiento elemental para sacare adelante sus funciones.
Pasemos las sanciones:

La SHCP podrá, como medida precautoria, determinar que quienes realizan #ActividadesVulnerables suspendan de manera temporal la realización de los mismos de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se emitan, cuando se identifique un riesgo.
Pasemos a los nuevos tipos penales:

Comisión negligente (agárrense fuerte, se va a poner feo):
Ya que el desconocimiento del origen ilícito de recursos económicos o de bienes no puede subsistir como una excluyente de responsabilidad penal, se establece un tipo penal en el artículo 62 Ter.
¿Qué se sanciona?

A todo individuo que teniendo a su alcance los medios por los cuales se pudiera desprender la ilicitud de los recursos, al no verificar las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables...
...siempre que con ello permita que se realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

¡PUM!
Y, finalmente, la figura del Testaferro:

El artículo 62 Quáter añade una punibilidad a quienes actúen como testaferros para evitar su impunidad, con el fin de promover y fomentar la erradicación del testaferrato como una práctica socialmente tolerada.
La versión extendida de nuestro análisis al proyecto del Senador @RicardoMonrealA estará disponible en breve en nuestro sitio web; en el inter pueden descargar la iniciativa aquí:

asimetrics.net/2018/07/30/ley…

¡Buenas tardes a todos!
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