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Estimados tuiternautas les comparto.
Todo empezó con una alerta el fin de semana previo, por el periodista @beltrandelrio en Twitter, de que para la reunión del 26 de noviembre del año 2018, programada en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados,
presidida por la Diputada @MiroslavaEdomex de Morena, se había incluido el tema electoral en las posibles modificaciones al Artículo 35 Constitucional, referente a la Consulta Popular, en su apartado VIII, con miras a introducir la "revocación de mandato".
Esta alerta a tiempo, y
debido al revuelo que ocasionó el la opinión pública, obligó que en dicha reunión, el Diputado @PabloGomez1968 representante de Morena y quién había solicitado esa inclusión, se desdijera y diera marcha atrás, aduciendo que "no había ninguna intención de que @lopezobrador_ se
reeligiera". A lo largo de la reunión los representantes de la oposición se fueron retirando ante la cerrazón de los legisladores de Morena y sus aliados, de escuchar y considerar las propuestas de los opositores, quedándose solos y aprobando entonces la primera versión de las
modificaciones que propusieron.
La segunda versión fue la que se presentó ante el Pleno el pasado 14 de marzo del año 2019, y que en la Comisión de Puntos Constitucionales, previamente tuvo el mismo desenlace, la oposición se retiró.
Esta modificación a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dar cabida a la revocación de mandato, incluye modificaciones a los Artículos 35, 36, 41, 73, 83, 99, 116 y 122.
Veamos lo relacionado con el Artículo 35, apartado VIII.
"VIII. Votar en las consultas populares
sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión, o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos porciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley."
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; ..."
Los cambios propuestos se especifican en el Boletín 0581 de la Cámara de Diputados. Al final de este tuit incluiré el contenido total del Dictamen.
Me interesa resaltar dos cosas importantes y que encierran riesgos para la democracia de nuestro país como la conocemos hasta hoy.
1) Al quedar excluida la materia electoral de las consultas populares, ¿cómo es que se da paso a una figura democrática como ésta, para "consultar"
la pertinencia de la permanencia de un ciudadano con un cargo de elección popular, siendo éste además, producto de un proceso electoral, sancionado por el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación y cuya validez es a través de una declaratoria oficial de
éste y se publica en el DOF?
dof.gob.mx/nota_detalle.p…
¿Alguien nota la incongruencia?
2) Se establece además de que este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura y la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral
federal en la que sólo se elijan diputados federales.
El primer periodo ordinario de sesiones inicia el 1o. de febrero del año 2020 y concluye el 30 de abril de ese año, esto hace que el tema y la solicitud se adelanten 1 año 5 meses aproximadamente, al momento de la votación,
dándole tiempo más que suficiente al Sr. López de estar en campaña, antidemocrática y desigual, previo a la jornada electoral. Sabemos y lo hemos visto y vivido, no hay restricción legal que valga, ha hecho campaña electoral durante años, fuera de los tiempos legales y violando
las leyes en la materia, valiéndose además de recursos de manera tramposa y alevosa.
Además, no solo están en juego las diputaciones federales, también 13 gubernaturas y cientos de Presidencias Municipales.
¿Alguien ve el riesgo de abuso e inequidad?
Los argumentos pueriles que
noshan señalado los voceros del gobierno y el mismo Presidente @lopezobrador_, es que " el pueblo pone y el pueblo quita"; sin embargo, el Artículo 39 Constitucional señala:
"Artículo 39. La soberanía nacional reside escencial y originariamente en el pueblo. Todo poder dimana del
pueblo y se instruye para beneficio de éste. El pueblo tiene todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
Este Artículo Constitucional, nos otorga a los mexicanos el derecho inalienable de cambiar la FORMA de gobierno, no a los
gobernantes, es decir, está en nosotros si continuamos manteniendo la forma de gobierno de una República representativa, democrática, laica y federal, o cambiamos la forma de gobierno a una democracia parlamentaria, por ejemplo. De ninguna manera se refiere a la remoción de las
personas que tienen un cargo de elección popular. Es por ello que estos cargos son irrenunciables, en particular, el cargo de Presidente de la República, en el Artículo 86, se establece que:
"Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave,
qué calificaría el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia."
Por si esto fuera poco, el Artículo 14 Constitucional determina que:
"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."
Y para mayor claridad, en el Artículo 83
de la Constitución se determina que:
"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años... en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto... por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años
2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024."
Así que desde mi perspectiva, estás modificaciones tienen incongruencias que podrían llevar a la Controversia Constitucional, los tiempos establecidos son un riesgo todavía mayor para la
inequidad y el abuso en la contienda electoral del año 2021, las razones que argumentan, no tienen solidez Constitucional y por ende legal y es imposible su aplicación para el año 2021, dado que aplicaría en otro ciclo electoral, no el que concluyó en 2018.
En una segunda entrega, les compartiré mi punto de vista en este controversial tema y como ciudadanos que caminos podemos tomar, ya sea a favor o en contra. Por lo pronto estemos atentos a lo que suceda en el Senado y exijamos a los Senadores de la oposición que cierren filas,
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