Todo empezó con una alerta el fin de semana previo, por el periodista @beltrandelrio en Twitter, de que para la reunión del 26 de noviembre del año 2018, programada en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados,
Esta alerta a tiempo, y
La segunda versión fue la que se presentó ante el Pleno el pasado 14 de marzo del año 2019, y que en la Comisión de Puntos Constitucionales, previamente tuvo el mismo desenlace, la oposición se retiró.
Esta modificación a la
Veamos lo relacionado con el Artículo 35, apartado VIII.
"VIII. Votar en las consultas populares
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos porciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley."
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos
1) Al quedar excluida la materia electoral de las consultas populares, ¿cómo es que se da paso a una figura democrática como ésta, para "consultar"
dof.gob.mx/nota_detalle.p…
¿Alguien nota la incongruencia?
2) Se establece además de que este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura y la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral
El primer periodo ordinario de sesiones inicia el 1o. de febrero del año 2020 y concluye el 30 de abril de ese año, esto hace que el tema y la solicitud se adelanten 1 año 5 meses aproximadamente, al momento de la votación,
Además, no solo están en juego las diputaciones federales, también 13 gubernaturas y cientos de Presidencias Municipales.
¿Alguien ve el riesgo de abuso e inequidad?
Los argumentos pueriles que
"Artículo 39. La soberanía nacional reside escencial y originariamente en el pueblo. Todo poder dimana del
Este Artículo Constitucional, nos otorga a los mexicanos el derecho inalienable de cambiar la FORMA de gobierno, no a los
"Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave,
Por si esto fuera poco, el Artículo 14 Constitucional determina que:
"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna."
Y para mayor claridad, en el Artículo 83
"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años... en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto... por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años
Así que desde mi perspectiva, estás modificaciones tienen incongruencias que podrían llevar a la Controversia Constitucional, los tiempos establecidos son un riesgo todavía mayor para la
Gracias por su paciencia y lectura.
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