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Brevísimo hilo sobre el nuevo proyecto de Código penal.
Es evidente que el gobierno no tiene la intención de que se apruebe, al menos este año. Después de dos años de trabajo de la comisión de reforma, lo envía al Congreso en un año electoral.
Claramente el objetivo es llevar la agenda de la campaña a temas donde creen que pueden moverse más cómodos.
Dicho esto, lo primero que llama la atención es que se envíe al Congreso el mismo día en que se declara la emergencia penitenciaria, sin incluir en el texto del proyecto una sola medida tendiente a reducir la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles.
El Anteproyecto de 2014 incluía un sistema de penas alternativas para delitos leves, precisamente con ese fin.
En general, el proyecto propone una reforma modesta, en el sentido de que no viene a proponer un nuevo sistema de penas y se limita a cumplir con el módico -pero importante- objetivo de recodificar la legislación penal dispersa.
Sin embargo, no devuelve racionalidad y proporcionalidad a las penas, lo que debería ser el principal objetivo de una reforma. En general, es un código punitivista, predominan los aumentos de las escalas penales sobre todo en delitos de corrupción y narcotráfico.
¿Está “mal” que las penas sean más altas? Es discutible. Lo peligroso es que se crea que problemas complejos como el narcotráfico o la corrupción pueden resolverse de ese modo.
El proyecto elimina la libertad condicional para varios delitos dolosos violentos. Más allá de la gravedad de los hechos, es preocupante que se elimine la progresividad en la ejecución de la pena y el estímulo para tener una buena conducta en la cárcel.
Por otro lado, se prevé que recién a los cuarenta años podrá acceder a la libertad condicional un multirreincidente. El problema es que puede serlo por delitos leves también.
Es inconcebible que después de 2018 se mantenga la criminalización de la mujer por el aborto propio. Que faculte a los jueces a eximir de pena no es suficiente, más cuando los jueces han sido parte del problema.
Además se retrocede en comparación con el fallo “F., A. L.”, porque habilita el aborto no punible en casos de peligro para la salud física o mental de la mujer. Actualmente el criterio es “salud” a secas, lo que de acuerdo a la OMS tiene un sentido más amplio.
Es preocupante que el presidente de la comisión haya dicho que esto fue así porque el proyecto “establece” tanto los derechos de la persona por nacer como los de la mujer. El Código penal no establece derechos, en todo caso los tutela.
Este criterio ignora lo dicho por la Corte Suprema en “F., A. L.” y la Corte Interamericana en “Artavia Murillo”, con respecto al carácter gradual e incremental del derecho a la vida.
El proyecto modifica peligrosamente el alcance de la eximente de cumplimiento de un deber. De acuerdo con lo declarado por el presidente de la Comisión, esto va en línea con el protocolo del Ministerio de Seguridad sobre uso de armas de fuego.
Si bien el texto podría interpretarse restrictivamente, lo cierto es que la voluntad del proyectista ha sido otra.
El proyecto de Código penal incluye un nuevo delito que implica una nueva forma de criminalización de la protesta: el delito de arrojar objetos contundentes, aunque no se lesione a terceros ni se dañen cosas.
¿Está bien tirar piedras en protestas? No es la pregunta correcta. Lo que no puede ser es un delito penal, penado con cárcel, cuando no hay personas ni cosas afectadas.
La pena se agrava si el objeto fue arrojado contra un miembro de una fuerza de seguridad. No tenemos pericias balísticas confiables, por lo que tampoco cabe esperar mucho del estudio de la trayectoria de cascotes.
Prometí que sería un hilo brevísimo, ya no lo es. Hasta aquí, un pantallazo general. Ampliaremos.
Se criminaliza por primera vez en la historia de nuestro país a la permanencia irregular de inmigrantes en el territorio. Además, el delito de tráfico de personas está redactado de un modo tal que habilitaría la criminalización de la migración como si fuera tráfico.
Aquí el texto enviado al Senado: justicia2020.gob.ar/eje-penal/refo… y aquí una versión que incluye fundamentos del anteproyecto y disidencias de miembros de la comisión: infobae.com/politica/2019/…
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