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Abro nuevo hilo: esta semana se han vuelto a vulnerar los derechos políticos fundamentales de O. Junqueras, R. Romeva, J. Sánchez, J. Turull y J. Rull, en dos decisiones: 1) la decisión del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Angel Luis Ortiz (de 10 de abril)
Y 2) la decisión d la Sala del Supremo que está juzgando la Causa Especial 20907/2017, es decir, el "juicio al procés", en Auto publicado el 11 de abril. Voy a analizar brevemente por qué ambas decisiones son, a mi juicio, equivocadas y suponen una vulneración de derechos
Comienzo x la 2ª. El Auto del TS ha venido a confirmar la prisión preventiva d los acusados al estimar q no concurren nuevas circunstancias q justifiquen revisar su decisión anterior, entre ellas el hecho de que los acusados mencionados sean candidatos en las próximas elecciones
El Auto argumenta que persiste el riesgo de fuga, y que dada la "proximidad con la frontera y las facilidades de tránsito entre países de la UE", ni siquiera mecanismos como el control telemático podrían proporcionar la seguridad necesaria de evitar una fuga.
Pero esto es claramente falso. Los mecanismos existentes de control telemático permiten un seguimiento preciso y en tiempo real de la persona controlada, y los acusados podrían llevar acompañamiento policial permanente en sus actos de campaña, y regresar a prisión por la noche
Estando bien organizada, la salida en libertad provisional (al menos parcial, durante unas horas al día) conllevaría un riesgo nulo de fuga. Parece que el TS no está tomándose suficientemente en serio los derechos políticos fundamentales de los cinco acusados que son candidatos
A este respecto, el Auto cita el importantísimo precedente sentado el año pasado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en el caso Demirtas vs. Turquía) para decir que "la condición política" de un acusado "no es incompatible" con la prisión provisional.
Es increíble que el TS cite ese caso, que le juega claramente en contra, pues el TEDH ordenó la puesta en libertad del diputado kurdo señor Demirtas por la desproporcionalidad de la medida cautelar que le habían impuesto, en un caso con muchas similitudes con el actual.
Es cierto que el TEDH afirma la compatibilidad de la condición de diputado con la prisión provisional. Pero agrega que la condición fundamental para ello es la proporcionalidad de la medida. Ahora, para estimar dicha proporcionalidad, lo que el TS debería hacer es comparar
la importancia y naturaleza de las acciones q el acusado reclama poder realizar en calidad q diputado, o en este caso candidato en unas elecciones, con el bien que la prisión provisional trata de proteger y las alternativas disponibles. Y aquí es necesario hacer 2 consideraciones
Primera, mientras uno puede realizar algunas tareas como diputado aún estando en prisión (aunque es evidente que muchas otras quedan impedidas) uno no puede hacer campaña en igualdad de condiciones al resto de candidatos estando en prisión. La vulneración que se produce en este
caso es, por tanto, mucho más grave. Y lesiona ya no solo los derechos políticos de sufragio pasivo de los candidatos, sino el derecho de todos los ciudadanos a tener un proceso electoral con escrupulosa igualdad de oportunidades entre los candidatos
Y segundo, aquí no se trata de oponer solamente 2 alternativas: prisión provisional completa o libertad provisional completa. Se trata de ver que existen muchas alternativas intermedias, como la del control telemático y la vigilancia antes mencionada, plenamente factibles
Paso a la decisión del Secretario de Estado de Instituciones Penitenciarias, por la que se deniega a ERC la posibilidad de organizar actos electorales en Soto del Real y en Alcalá Meco. En dicha decisión se esgrimen dos razones principales para la denegación, las dos equivocadas
En primer lugar, se aducen razones d "seguridad y convivencia ordenada", así como "el orden regimental de los centros penitenciarios" para afirmar q los actos electorales "alterarían la funcionalidad de los centros", como "los horarios pre-establecidos", "la distribución comidas"
"las visitas, las actividades de talleres", etc. Este argumento es realmente indignante e insulta nuestra inteligencia. Hace unos meses tuve el privilegio de participar en un evento en la cárcel de Brians 2 (una liga de debate para presos organizada por mi la @UPFBarcelona)
Ese evento, que duró varios días, alteró ligeramente el "orden regimental", algunos horarios pre-establecidos, alguna distribución de comidas. Y no hubo ningún problema para hacerlo. Y eso que no estaban en juego los derechos fundamentales de nadie.
Como cuestión de hecho, existen múltiples formas para organizar un acto electoral en la prisión sin que ello suponga ningún riesgo ni alteración grave. Y si eso no fuera verdad, entonces tendríamos una razón fuerte y urgente para modificar nuestro sistema penitenciario de modo
que posibles hiciera dichos actos. Los derechos políticos de nuestros presos son fundamentales y esenciales para una democracia. No valen excusas de ningún tipo. Y mucho menos de funcionamiento "ordinario".
La 2ª razón esgrimida es aún más indignante q la anterior. Casi me atrevo a calificarla d ofensa a la ciudadanía. Se dice q en caso de autorizar actos electorales en las prisiones se vulnerarían los valores de transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos electorales
y los poderes públicos perderían así su neutralidad. He tenido que leerlo cuatro veces. Pero SI ES PRECISAMENTE LO CONTRARIO!!!!! Nadie dice que el acto electoral deba ser autorizado únicamente a ERC y denegado a las demás formaciones. Dado que el TS ha vulnerado los derechos
políticos fundamentales de los encausados candidatos, lo mínimo que Instituciones Penitenciarias podía hacer es intentar reducir esa lesión o vulneración permitiendo la organización, por ejemplo, de debates electorales entre los candidatos, o permitir a los presos
participar en un debate televisado aunque sea con una conexión remota. Hay muchas fórmulas distintas que permitirían a los presos ejercer sus derechos. Pero al denegar todas ellas, esta decisión sí que IMPIDE la igualdad de condiciones entre los candidatos electorales
En definitiva, esta semana han ocurrido cosas muy relevantes para nuestra democracia, para los derechos políticos fundamentales de Junqueras, Romeva, Sánchez, Rull y Turull, para las elecciones, y también para un eventual recurso frente al TEDH de Estrasburgo. Cierro hilo
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