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Malas noticias para los usuarios de servicios de telecomunicación. Hace tres semanas salió una resolución que cambió las condiciones del reglamento TIC.
En varios casos, esto implica menos información y peores condiciones como consumidores. Voy a analizar punto a punto
La Resolución 1150/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización con fecha 28/06, publicada el 03 de julio de 2019 en el Boletín Oficial y firmada por Andres Ibarra modifica la Resolución 733-E/2017 que funciona como Reglamento de Clientes de Servicios de Telecomunicación
Esta resolución, del 29/12/17 cambia porque (cito):
- "en el tiempo transcurrido desde su dictado se ha progresado mucho en la despapelización y desburocratización de la relación entre el Estado y los particulares" (?)
En su Art. 1, modifica el Art. 14 de la resolución original, y agrega que la información a los usuarios debe ser brindada "por medios electrónicos o digitales, salvo que el cliente opte por recibir la información en papel.".
En su Art. 2, modifica el Art. 26 de la resolución original, estableciendo que de ahora en más el tipo de contrato va a ser por default en formato digital, y si el cliente lo requiere, será en papel (antes era al revés).
En su Art. 3, modifica el Art. 30 de la resolución original, y reduce de 60 días a 15 días cualquier cambio en la relación contractual (ej. precios).
Además, elimina que se tiene que informar *al cliente*, y meramente dice que el proveedor lo tiene que informar "en internet"
En su Art. 4, deroga el segundo párrafo del Art. 67 original. ¿Qué decía ese artículo?
Decía que los cambios de precios debían ser publicados en el sitio del prestador con al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia e informada a clientes.
ESO NO VA MÁS
Art. 5 cambia Art 79 del Reglamento.
ANTES: si eliminaban canales había q avisar con 60 días de anticipación al cliente, y reemplazarlo "por otros de similar calidad y contenido o realizar reintegros en caso de corresponder"
AHORA: baja el avisoa 30 días, y no deben reemplazarlos
Art. 6 y Art 7 son de forma.
En resumen:
- Proveedor puede cambiar precios con 15 días (antes 60), sin avisar en web con antelación
- Proveedor no debería informarle al clientes del cambio, con web alcanza (a chequear)
- Cambios en grilla con 30 días y sin necesidad de reemplazo (antes 60 y con reemplazo)
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