2. Datos observados sobre las personas (como los datos de ubicación recopilados a través de una aplicación), y
Un análisis legal no es información personal, solo los hechos se consideran información personal: Datos de entrada y no evaluaciones.
Esto es lo que pasa con los perfiles que las grandes empresas hacen de nosotros.
si la respuesta a la pregunta anterior es positiva:
¿es una explicación anterior a la confección del perfil?, ¿o también cubre una explicación una vez hecho el perfil?
"Hacemos perfiles y si quieres oponerte pues puedes hacer uso del artículo 22 RGPD (que vale de poco, o nada)" esto es una notificación anterior porque te avisan de que los hacen, pero no dicen nada acerca de para qué los usan.
Esto es una notificación posterior que da al usuario más control. Pero, ¿han leído alguna política de privacidad que contenga esta información? Yo, aún no.
¿Pueden imaginarse cuál es la respuesta? Creo que sí.
Las apps recopilan nuestros datos, nos informan sesgadamente en políticas de privacidad largas, incomprensibles y escondidas. Los artículos 13-15 RGPD se aplican SÓLO hasta los datos almacenados en las bases de datos. Seguimos...
Como siempre, gracias por leerme.