Informe del abogado general (AG):
Reconociendo el AG que con la sentencia del TS, el TJUE no tiene competencias para resolver, el AG traslada la cuestión, a la RETROACTIVIDAD del asunto.
Del texto del informe, justo antes de las conclusions: ⬇️
“La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente en el procedimiento principal (*) estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó dicha sentencia.”
(*) El AG se fija en la pieza principal (Juicio 1-O) y no en la pieza separada (situacción de prisión y el permiso penitenciario) como queria Marchena.
El AG informa al TJUE:
1-Junqueras tiene INMUNIDAD PROCESAL ante Autoridades Judiciales (condición de miembro del Parlamento) desde el 13/06/2019.
2-Junqueras tiene INMUNIDAD MATERIAL ante el Parlamento Europeo (condición de Europarlamentario efectivo) desde el 02/07/2019.
3-El TS tenía que haber suspendido todas sus actuaciones y pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo, desde el 13/06/2019.
4-Solo el Parlamento Europeo puede suspender o mantener la inmunidad de uno de sus miembros. No le corresponde a la Justicia Española.
5-Como el AG reconoce que la inmunidad procesal se basa en el Derecho Nacional Español, deja claro que también su criterio se puede trasladar a la inmunidad procesal de los “Presos Políticos Electos”, desde su elección el 24/05/2019 y se tenia que haber pedido el suplicatorio
Si el TJUE acepta el parecer del AG sobre la RETROACTIVIDAD tendremos un efecto dominó que afecta a la inmunidad de Puigdemont, Comín como Europarlamentarios y a todos los “Pesos Políticos Electos” como Diputados y Senador. Y a la vez afecta a toda la Sentencia del 1-O.