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La STS 684/2019, de 3-02-2020, (ponente Ana María Ferrer) entiende que NO es posible APLICAR AL DELITO LEVE DE ESTAFA (art. 249 segundo párrafo) LAS AGRAVACIONES previstas en el ARTÍCULO 250.1 Código Penal👇
Esta sentencia comienza recordando que la redacción del artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto...
... Y así señala aquél "el delito de estafa será castigado (...)", con abstracción de si el valor de la defraudación supera o no los 400 euros.
Una interpretación gramatical de la norma puede hacer pensar q la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la q el artículo 249.2 incorpora como delito leve.
Si bien NO PUEDE SEGUIRSE UNA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA Y EXTENSIVA EN PERJUICIO DEL REO. A diferencia de lo q ocurre en relación al delito leve de hurto donde el artículo 234.2, est q se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses, salvo si concurren las circunstancias del art 235.
Respecto del DELITO LEVE DE ESTAFA el legislador NO ha introducido esta PREVISIÓN en el artículo 249.2 (previendo la aplicación de las agravaciones del 250.1)
Teniendo en cuenta además que ambos preceptos fueron incorporados por la misma Ley (LO 1/2015, 30-03) lo que, a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria del artículo 250 CP.
Por otra parte, EL SALTO DE LA PENALIDAD que provocaría aplicar las agravaciones del 250.1 al delito leve de estafa, que está castigado al igual que el de hurto con multa de uno a tres meses, es aún más VERTIGINOSO que en el caso del delito de hurto.
Mientras el artículo 235 CP contempla una pena máxima de 3 años de prisión, la ESTAFA AGRAVADA fija el límite máximo en 6 AÑOS DE PRISIÓN y 12 meses de multa.
Este salto agravatorio EXIGE una EXPRESA Y CLARA REGULACIÓN, como la del hurto, sin q,en su defecto, nos sea permitida una int. extensiva y analógica. NO ES POSIBLE desde una INT. EXTENSIVA EN CONTRA DEL REO, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada.
Comparto plenamente el criterio de la sentencia, habida cuenta q, el legislador, pudiendo hacerlo, como en el caso del artículo 234.2 CP, no ha querido introducir en el artículo 249 referido a los delitos leves de estafa que se sancionen con pena de multa de hasta 3 meses,...
... salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Penal, estando por tanto vedado al intérprete de la ley penal realizar esa extensión analógica del precepto en contra del reo.
Cuestión distinta son aquellos supuestos en los que nos encontramos ante VARIAS DEFRAUDACIONES por importe inferior a 400 euros cada una de ellas que sumadas superan dicha cantidad.
En este supuesto nos encontramos ante un delito continuado de estafa sancionado en el artículo 249 con pena de prisión de 6 meses a 3 años, si bien en este caso no sería aplicable el efecto agravatorio previsto en la primera regla del artículo 74 del Código Penal,...
...tal y como establece, entre otras, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2019, pues de otro modo se vulneraría la prohibición non bis in idem. Pero nada impide que en estos supuestos se puedan aplicar las agravaciones previstas en el art 250 CP
Por último, esta st trata un tema dif a lo establecido en la STS 481/2017, 28-06, q entiende q xa aplicar la agravación de los artículos 235.1.7 y 250.1.8 (MULTIRREINCIDENCIA) NO deben tenerse en cuenta las ANTERIORES CONDENAS X DELITOS LEVES, tanto en el hurto como en la estafa.
Gracias a @Ern_76 por enviarme el enlace a la noticia de esta sentencia y a @penal_de_pena por enviarme el enlace a la resolución y acordarse de que era la postura que mantuve en una Encuesta sobre este tema publicada por la editorial @SepinEditorial 😊
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