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La STS 677/2019, de 23-01-2020 (ponente Julián Sánchez Melgar) se pronuncia, entre otros, sobre el DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, en un caso de ingreso por parte del acusado de pequeñas cantidades de dinero en su cuenta corriente sabiendo q provenían del tráfico de drogas👇
Establece esta sentencia que la introducción de pequeñas cantidades en la cuenta corriente del recurrente supone la realización de un acto para ocultar o encubrir su origen delictivo (y no meramente ilícito)
El blanqueo de capitales es la actuación consistente en la INCORPORACIÓN al mercado o CIRCUITO LEGAL, bajo apariencia de legalidad, de los BIENES obtenidos como consecuencia de la perpetración de una ACTIVIDAD DELICTIVA PRECEDENTE.
Como recuerda entre otras la STS 279/2013, de 6 de marzo, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es el ORDEN SOCIOECONÓMICO, y en concreto el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala...
... y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles. Se trata de un delito dirigido a proteger la correcta formación de patrimonios.
STS 292/2017, de 26 de abril, declara que la condena por blanqueo de capitales NO REQUIERE LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PREVIA ACTIVIDAD DELICTIVA. Basta con constatar q el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal DEBE CONCRETARSE MINÍMAMENTE.
Como se señala en STS 811/2012 respecto de este delito:
1.) NO es precisa la CONDENA PREVIA DEL DELITO BASE del que proviene el capital objeto de blanqueo.

2) La PRUEBA INDICIARIA constituye el medio más idóneo (y a veces el único posible) para acreditar su comisión
3) Estos INDICIOS son:
a) EL INCREMENTO INUSUAL DEL PATRIMONIO o el manejo de cantidades elevadas de dinero en efectivo que pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias;
b) LA INEXISTENCIA DE NEGOCIOS LÍCITOS que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias;

c) LA CONSTATACIÓN DE ALGÚN VÍNCULO o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas.
Como señala la STS 265/2015: no basta con adquirir, poseer o utilizar de cualquier modo las ganancias obtenidas ilícitamente para cometer delito de blanqueo. Es necesario atender: 1) a la IDONEIDAD d los comportamientos imputados xa incorporar bienes ilícitos al tráfico económico
2) a que esta idoneidad sea abarcada por la INTENCIÓN del autor, a través de su propósito de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas.
STS 156/2011 recuerda q este delito se vertebra en 3 FASES SUCESIVAS Y ENLAZADAS:
1) COLOCACIÓN DE LOS CAPITALES EN EL MERCADO.
2. Técnica de distracción para DISIMULAR SU ORIGEN DELICTIVO
3. La REINTEGRACIÓN en virtud de la cual el dinero, ya blanqueado vuelve a su titular...
...Hilo conductor de las tres fases es la CLANDESTINIDAD y diseño de una arquitectura aparentemente legal, normalmente a través de la creación de empresas o sociedades instrumentales.
STS 265/2015 insiste en q el desvalor de la acción del blanqueo es distinto que el fundamento de la punición del tráfico de drogas, ya q la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas...
... sino que SE SANCIONA EL “RETORNO”, como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico.
LOS INGRESOS EN CUENTA CORRIENTE como acto de blanqueo de capitales han sido reconocidos por diversas SSTS, entre otras STS 501/2019.
Da igual que los ingresos sean de pequeñas cantidades o de mayor cuantía.
Lo importante es que la entrega se haga CON ÁNIMO DE DISIMULAR el origen delictivo del dinero y que SE CONFUNDA CON EL PATRIMONIO LEGAL PROPIO, para así dar apariencia de legalidad a lo que no lo tiene. La pena sí estará en función de la cantidad blanqueada.
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