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El día de ayer, martes 24 de marzo del 2020, se publicó POR FIN en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO mediante el cual se hacen saber los acuerdos que el Gobierno ha tomado respecto del #COVID19mx
¿Lo desmenuzamos?

1.- En el párrafo 8 del único considerando del Acuerdo/Decreto, se establece la atención de la epidemia de enfermedad por el virus SARS -CoV2 (COVID-19) como ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA.

Hasta ahí ¿vamos bien?
No. El Acuerdo que emite el Secretario de Salud publicado dice que gozarán de permiso con goce de sueldo y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente " los menores de 5 años..."¿Quién redactó esta aberración afectando la intención del Secretario?
Este mandato a las empresas privadas y al Sector social va a causar confusión y despidos pues el Secretario de Salud, aunque avalado por el Presidente, carece de facultades para legislar en materia laboral. Este es un asunto del Congreso de la Unión y/o del Consejo de Salubridad.
Por otro lado, el Acuerdo de la #SecretaríadeSalud y Decreto publicados, pienso,NO constituyen la declaratoria de contingencia sanitaria prevista en el artículo 42 bis de la #LeyFederaldelTrabajo y no establecen de manera clara si la suspensión es OBLIGATORIA o mera recomendación
Vamos a lo práctico:

En el artículo primero de los Acuerdos, se establecen como medidas preventivas OBLIGATORIAS aquellas contenidas en la Jornada Nacional “Sana Distancia”, cuyo objetivo es el distanciamiento social para mitigar la transmisión poblacional del virus.
Nada nuevo.
Del Acuerdo se desprende la carencia de este gobierno de establecer políticas públicas fuera de la visión limitada del Presidente y la consideración a las distintas variables sociales que la dinámica del propio contagio poblacional genera en las fuerzas laborales...
A saber:
Se consideran grupos vulnerables a los adultos mayores de 65 años o más, mujeres embarazadas, menores de cinco años, personas con discapacidad, enfermedades crónicas y personas con supresión del sistema inmunológico .Se oye bonito pero se ve del nabo, compañeros.
Hipótesis A:
Una mujer no embarazada con un hijo de cuatro años no está considerada dentro del grupo vulnerable, por tanto tiene que ir a trabajar, aun cuando han sido decretada la suspensión de las actividades académicas en todos los niveles; no cuenta con Estancias Infantiles.
Según López, los abuelitos iban a cuidar a los nietos y por eso las Estancias no eran necesarias; aún, en ESTE escenario, los abuelos son grupos vulnerables y deben permanecer en aislamiento, por lo tanto, no les es posible atender a otro grupo vulnerable como lo es el menor.
El ingreso entonces de la mujer madre de familia debe verse mermado por el pago de atención de cuidados del menor en casa; con la movilidad restringida, ¿Habrá apoyo económico para el pago de nanas y sus pasajes? El traslado ¿mitiga la transmisión poblacional?
Caso B:

Mujer embarazada, hijo menor a cinco años, padre de familia, ambos conservan salario.
La madre se contagia. Por la dinámica de la enfermedad, el padre de familia se tiene que ausentar para cuidar del menor, por aislamiento. ¿El ingreso se reducirá a UN SOLO SALARIO?.
Al no estar claramente enunciado en el Acuerdo/Decreto si el aislamiento es obligatorio o es mera recomendación, la ausencia de más de tres días a la fuente de trabajo por asistencia ¿puede considerarse causa justificada para el despido del trabajador, por ejemplo?
El Acuerdo/Decreto contiene una pésima redacción, ambigua, general, emitido desde una autoridad administrativa que no tiene facultad constitucional en materia laboral, no remite a un plan hacendario que apoye al empresario, y evite que éste invoque la fracción V del art. 427 LFT.
No deja claros los términos de movilización ni la hipótesis laboral para los casos del círculo cercano a la persona que haya contraído COVID-19 y que por fuerza deben aislarse también durante 15 días ante el riesgo de contagio...
Total, que es un acuerdo lleno de lagunas.
Oiga, @lopezobrador_ y @HLGatell ¿qué es “suspender las actividades de los sectores público, social y privado, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas”?

¿Cómo se sigue laborando en el lugar de trabajo cuando se suspende el desplazamiento?
“En el sector privado continuarán laborando las empresas... de manera ENUNCIATIVA”,más no LIMITATIVA

O sea que si a alguien no se le pega la gana dejar de abrir el negocio y obligar a que los empleados acudan so pena de despido, lo puede hacer sin bronca y sin sanción alguna 🙄
La improvisación es la directriz: El Secretario de Salud carece de facultad constitucional en materia laboral, no aparece el Consejo de Salubridad, no hay sanciones, limitaciones ni incentivos a la actividad económica, hay contradicciones en cuanto a la movilidad, ES UN CAOS.
FIN
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