1.- En el párrafo 8 del único considerando del Acuerdo/Decreto, se establece la atención de la epidemia de enfermedad por el virus SARS -CoV2 (COVID-19) como ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
Hasta ahí ¿vamos bien?
En el artículo primero de los Acuerdos, se establecen como medidas preventivas OBLIGATORIAS aquellas contenidas en la Jornada Nacional “Sana Distancia”, cuyo objetivo es el distanciamiento social para mitigar la transmisión poblacional del virus.
Nada nuevo.
A saber:
Una mujer no embarazada con un hijo de cuatro años no está considerada dentro del grupo vulnerable, por tanto tiene que ir a trabajar, aun cuando han sido decretada la suspensión de las actividades académicas en todos los niveles; no cuenta con Estancias Infantiles.
Mujer embarazada, hijo menor a cinco años, padre de familia, ambos conservan salario.
La madre se contagia. Por la dinámica de la enfermedad, el padre de familia se tiene que ausentar para cuidar del menor, por aislamiento. ¿El ingreso se reducirá a UN SOLO SALARIO?.
Total, que es un acuerdo lleno de lagunas.
¿Cómo se sigue laborando en el lugar de trabajo cuando se suspende el desplazamiento?
FIN