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José Luis Martí @jlmarti2025
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Acabo de leer las 37 páginas del Auto del Tribunal Supremo de hoy, que resuelve el Recurso de Apelación presentado por Sánchez a un Auto previo del magistrado Llarena. Mientras espero el análisis de mi procesalista de cabecera, @jordinieva, ahí van unos comentarios de urgencia
Lo primero, y más importante, es que este Auto de los magistrados Jorge, Colmenero y Monterde, da la razón a Llarena en su ponderación de los valores constitucionales en juego y refrenda por tanto la denegación de permiso carcelario a Sánchez para presentarse a una investidura
Y al hacerlo comete, a mi juicio, el mismo error de apreciación de Llarena respecto a la posibilidad de reiteración delictiva. Todo su razonamiento se basa en la convicción de que si Sánchez acudiera a la investidura reiteraría el delito
Agrega el Auto que "el grave riesgo de reiteración" se produciría "con la sola presencia del recurrente en el lugar de los hechos objeto del procedimiento", es decir, en el Parlamento. Pero cómo iba a suceder tal cosa? A qué delito se refieren los magistrados exactamente?
Alguien realmente puede creer q si Sánchez acudiera al parlamento, o aunq lograra ser investido presidente, iba automáticamente a volver a declarar la independencia de Catalunya? O cuál sería exactamente la reiteración? Una convocatoria de un nuevo referéndum? Una manifestación?
Y, aún en el peor de los casos, si Sánchez declarara otra vez la independencia (no se sabe muy bien con qué fin, pues ya se declaró en octubre) qué pasaría? Seguramente sería detenido otra vez. Pero no es fácil ver qué nuevo daño (penal) se causaría que no se haya causado ya
Esa línea de argumento de Llarena, y ahora de los tres magistrados de apelación, no parece por tanto demasiado sólida. Lo segundo más importante es que este Auto de hoy se permite discutir al Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein. Y lo hace en un tono más bien duro
Esto no debería sorprender a nadie. Es una práctica habitual que los tribunales se enzarcen en discusiones y críticas cruzadas y que lo hagan en un tono duro. Sin ir más lejos, en Esp el TS y el TC se han incordiado muchas veces
Al tribunal alemán le dice que "zizaguea" en los ejemplos que le sirven de base argumentativa, y que el resultado de su sentencia (que se presume incorrecto) se explica por el procedimiento rápido seguido (como si no hubiera sido rápida la propia respuesta del TS a la apelación)
Lo llamativo es q para justificar por qué los magistrados confirman la apreciación de Llarena de la existencia de violencia en los hechos de septiembre y octubre, se llegue a decir q hubo violencia el 1-0 (q vaya si la hubo, pero como todo el mundo sabe en dirección contraria!)
Y que si no hubo más violencia ese día es porque no había suficientes policías, porque de haberlos tenido "es muy probable que todo hubiera acabado en una masacre", cosa que en mi opinión es improcedente en un auto como este.
Y que además diga que por el hecho de que los líderes independentistas ocupaban cargos de representación política "la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado"...
Pero, entonces, cabe preguntarse: hubo realmente violencia o no la hubo porque no era necesaria? O es que realmente debemos creernos que la movilización del 1-0 realmente equivale a "alzarse violenta y públicamente", como requiere el delito de rebelión del art. 472 CP
Termino con un comentario tangencial. Más allá de las cuestiones sustantivas que he comentado, el Auto se permite algunas expresiones del todo inapropiadas. Aquí van algunas de muestra.
La más grave es q se permita decir, en la p. 27, q hubo "dos millones de votantes a los que se ha convencido torticeramente de su derecho legítimo a votar". Del mismo modo, en la p. 26, q los líderes del procès "indujeron" a esas personas a "salir a la calle a votar ilegalmente"
Pero no es función del tribunal juzgar ni evaluar si los votantes del 1-0 habían sido "convencidos torticeramente" o "inducidos" a cometer un acto ilegal. Ese no es el objeto del proceso penal en marcha. Además dudo mucho de q dispongan de las pruebas necesarias para pronunciarse
Tampoco me parece procedente decir que los líderes del procès "camparon a sus anchas durante los años 2015-2017" por el hecho de ser dirigentes políticos (p. 24), ni que hubo "más de dos años de ilegalidades parlamentarias y gubernativas perpetradas en cadena" (p. 28)...
Al decirlo así parecen querer abonar la tesis de que hubo un delito continuado desde 2015, cuando en realidad los hechos que desencadenan este proceso son los ocurridos únicamente en los meses de septiembre y octubre de 2017.
A qué ilegalidades parlamentarias y gubernativas se refieren exactamente? El TC ha declarado inconstitucionales algunas declaraciones y leyes del Parlament. Pero dictar una ley inconstitucional, por el mero hecho de serlo, no es delito (en ninguna democracia)
Finalmente, señores magistrados (y éste es un mero comentario lingüístico, pero que tiene su importancia): los referéndums no se "ejecutan" (dicho 2 veces en p. 26), como si de la comisión de un delito se tratara. Los referéndums (y es un bonito verbo castellano) se "celebran".
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