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Tras la STS 20 diciembre 2018, ha salido a la luz pública la asimetría penal en VG. Frente a quienes sostienen que estamos ante un error de la LIVG, hay quiénes han enarbolado el Convenio de Estambul. Veamos si este Convenio ampara esta asimetría. Hilo va.
1) El Convenio de Estanbul entró en vigor en 2014, en el ámbito de los países que forman parte del Consejo de Europa. Su objetivo declarado es la lucha contra la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica. Ambas. Art. 1
2) Art. 3: la "violencia contra la mujer" es la q tiene por víctima a la mujer por ser mujer, no por ser pareja o cónyuge de nadie. Y la "violencia doméstica" la q tiene lugar en el seno familiar, entre cónyuges o parejas, sin distinguir si la víctima es hombre o mujer.
3) Así, aunque el Convenio está enfocado en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, y a ello dedica buena parte de su articulado, incluye también la violencia doméstica y expresamente reconoce q los hombres pueden ser víctimas de ella. Y también de VG, ojo. El preámbulo:
4) En definitiva, el Convenio protege a "todas las victimas" (de ambas violencias). Y aunque reconoce que la mujer lo es en más numero y de formas peores, en los delitos que regula no distingue según el sexo de la víctima (salvo los q solo puede ser víctima la mujer, como aborto)
5) De hecho, "víctima", según el citado art. 3 del Convenio, lo es TODA PERSONA objeto de violencia contra las mujeres (mujeres, evidentemente) o de violencia doméstiva (hombres y mujeres). Se protege por los actos, no atendiendo al sexo.
6) Literalmente, de hecho, el art. 4.3 dice que la aplicación del Convenio deberá hacerse sin discrimianción alguna basada en el sexo, en particular. Yo creo que esto es bastante definitivo.
7) A su vez, el art. 43 dice q los delitos previstos en el Convenio se castigarán independientemente de la relación existente entre víctima y autor. En España tenemos delitos q castigan con más pena a él q a ella x cometerse en el seno de una relación de pareja, según dice el TS.
8) Y a la hora de aplicar agravantes, el art. 46 dice que lo será el haber cometido delito contra el cónyuge o pareja de hecho actual o antiguo, sin distinguir entre el sexo de uno u otro. No se prevé la existencia de una agravante de género (femenino).
9) En definitiva, no veo ningún artículo del Convenio de Estambul que ampare o legitime la asimetría penal. Más bien parece al contrario, que dicha asimetría penal es contraria al Convenio de Estambul. Aquí el enlace al Convenio: rm.coe.int/1680462543. FIN
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