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@GMonroyEnergy hace un excelente análisis de la determinación del Congreso de la Unión con relación a la situación laboral de los funcionarios público de la #APF dentro del @GobiernoMX
De lo cual, cabría hacer ciertas precisiones:
#WeTweetEnergy
Es pertinente señalar que los Trabajadores adheridos al Servicio Civil de Carrera no les aplica la Ley Federal de Trabajo, más bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del 123 Apt. B Constitucional; observable aquí
ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Fed…
Dicho ordenamiento, tendrá aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto ve a los efectos procesales en Conciliación y Arbitraje; creando un régimen laboral distinto para los burócratas federales.
Por ello, se hacen estas precisiones, que haciendo un breve análisis legal de la nueva medida, resulta sujeta a una examinación judicial presentándose el caso en tribunales, señalando, lo siguiente:
Es sabido que el artículo 14 de la Constitución, establece el Principio de no aplicación retroactiva de una Ley o determinación en perjuicio del justiciable, reforzado con esta Tesis Jurisprudencial:
Por lo que atendiendo al Principio de Convencionalidad, establecido en los artículos 1 y 133 de la Constitución, en concatenación con el 123 de la CPEU y el similar 6 ap 1 del Protocolo de San Salvador, aquí visible:
El Estado Mexicano tiene el constreñimiento de aplicar adecuadamente el Marco Legal Laboral, sin menoscabo del Derecho del gobernado a proveerse sustento y vida digna, lo que viene a reforzar el argumento de @GMonroyEnergy
Ergo, el Edo Mexicano deberá adoptar mecanismos específicos en favor de los funcionarios salientes, habrá que esperar la Ley Secundaria. Lo anterior, observando la situación especifica del funcionario saliente y la información manejada por éste.
De igual forma, la aplicación tajante de la nueva "Ley" a los funcionarios en activo y contratados previo a su entrada en vigor, NO ES POSIBLE, salvo renuncia expresa del servidor público a ajustarse a las condiciones previas de trabajo. Recordando la legislación particular.
Ahora bien, el funcionario que determine controvertir las nuevas condiciones de trabajo, deberá sustentarlo adecuadamente y recordar que tiene esta jurisprudencia relativizando su situación de permanencia:
Reiterando las autoridades tendrán un trabajo titánico para no menoscabar el derecho laboral y constitucional de los funcionarios públicos, ajustando también sus nuevas políticas.
Siendo inverosímil generalizar y poner en el rasero a todos los servidores públicos.
#WeTweetEnergy
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