#hiloRegistral 5: La Publicidad Registral
Viene regulada en los Arts. 222 de la Ley Hipotecaria y 332 del Reglamento, y consiste en un "breve extracto" del contenido de los asientos VIGENTES del historial registral de una finca.
Un ejemplo nos lo da la nueva #LCCI, que en principio obliga al Registro a expedir una nota simple literal del asiento de hipoteca de forma GRATUITA
De esta forma podemos saber qué bienes tiene inscritos una persona en horas.
Para que se pueda encontrar una finca de esta manera, la misma tiene que estar identificada por su nombre de calle y localización, lo que no siempre ocurre, y difícilmente en las rústicas.
1.- Salvo que la nota simple diga lo contrario, los datos de la misma se refieren al día de su expedición ANTES de la apertura del Libro Diario.
Un saludo a todos
Vamos a completar este #hiloRegistral explicando brevemente el otro medio habitual de solicitud de publicidad registral: la #certificaciónRegistral
· Las afecciones fiscales.
· Los regímenes de VPO.
· Las anotaciones de embargo NO prorrogadas antes del año 2000.
· Los derechos de tanteo y retracto convencionales, prohibiciones de disponer, etc...
Deben cancelarse al expedir certificación de cargas.
Los Estatutos inscritos son oponibles frente a terceros y la forma de acreditar dicho extremo es con la certificación de los mismos.
Esperamos que les haya resultado interesante y hayamos podido ofrecer algún dato que desconocieran.
Como siempre quedamos a su disposición para cualquier duda.
Un saludo a todos.