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Hola a todos.

Con motivo de una consulta que nos han realizado, hoy nos gustaría explicar el procedimiento para solucionar un tema muy común: la pérdida de las escrituras de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio al que pertenece nuestra vivienda.
Realmente lo que vamos a explicar es válido para todo tipo de escrituras desaparecidas, aunque vamos a centrarnos en el caso que nos han expuesto.
Suele ser más habitual de lo que pueda parecer que las comunidad de propietarios extravíen la escritura por la que se declaró la Obra Nueva, y se Dividió Horizontalmente el Edificio cuya comunidad conforman como propietarios.
En esa escritura es donde se suelen pactar 3 bloques de datos fundamentales para el correcto funcionamiento de una Comunidad de Propietarios:
1.- La determinación de los elementos privativos (las viviendas, garajes, trasteros, locales, etc...)
2.- La determinación de los elementos comunes (patios, rellanos, suelos de terrazas en su caso, etc...)
3.- La determinación de las normas o estatutos que rigen la comunidad de propietarios.
Todo ello suele venir pactado y redactado en la denominada escritura de "Constitución en Régimen de Propiedad Horizontal". Pero, ¿qué pasa cuando se extravía dicha escritura?
Mucha gente tiene la creencia de que en el #RegistroDeLaPropiedad se puede solicitar una copia de dicha escritura.
Eso no es cierto.
El #RegistroDeLaPropiedad en España NO es un archivo o un registro de títulos (como sí lo es el estadounidense, por ejemplo).
Esa escritura motivó una inscripción (denominada extensa) en la finca matriz que era el solar o edificio que fue dividido horizontalmente; y un número variable (dependiendo del número de elementos privativos) de inscripciones (denominadas concisas) en igual número de fincas.
Sin embargo, los TRES bloques de datos que hemos indicado, deberían venir reflejados en esa inscripción extensa de la finca matriz.
Por tanto, lo que sí puede hacer el #RegistroDeLaPropiedad es certificar del contenido de dicha inscripción.
Y además el #RegistroDeLaPropiedad puede ofrecerle otro dato sumamente importante: los datos de la escritura en la que se constituyó dicho régimen (nombre del notario, fecha y protocolo).
Y, ¿por qué es sumamente importante este dato? Pues por varias razones:
1.- Es muy conveniente que la comunidad tenga una copia autorizada de dicha escritura. Con esos datos (obtenidos con la certificación) pueden solicitar dicha copia al notario correspondiente.
2.- En la escritura del régimen de propiedad horizontal, vendrán juntos (entendiendo este concepto como que vienen en la misma escritura), todos los datos del régimen de propiedad horizontal. Es decir, vendrán los elementos privativos, los comunes y los estatutos.
Mientras que en el #RegistroDeLaPropiedad, en la certificación de la inscripción extensa, es posible que no vengan las descripciones de los elementos privativos (en tanto en cuanto las mismas constarán en las inscripciones concisas de CADA finca formada de la extensa).
Por ello, y desde la honestidad que pretendemos que gobierne la actuación de esta cuenta, parece más económico para el ciudadano, si lo que desea son los TRES bloques de información, solicitar una copia autorizada de la escritura.
Y ello por el simple hecho de que para conseguir los mismos datos del Registro, precisaría una certificación que comprendiera, no sólo la finca matriz, sino TODAS y CADA UNA de las fincas formadas por división de la misma, que suelen ser un número muy elevado.
Se trata de dar al ciudadano la mejor y más eficiente información posible y por ello éste debe valorar qué le es más rentable solicitar en varios aspectos.
Por ello, y recapitulando. Cuando se ha extraviado la escritura de Constitución en Régimen de Propiedad Horizontal debemos:
1.- Acudir al #RegistroDeLaPropiedad para solicitar los DATOS identificativos de la escritura que motivó dicho régimen.
2.- Dependiendo de los datos que necesitemos (descripciones de elementos privativos, comunes y estatutos) pedir una certificación registral, en el caso de que así lo consideramos.
3.- Solicitar si así lo deseamos, una copia de la escritura ante el notario correspondiente.
Si finalmente optamos por pedir una copia de la escritura, puede suceder que el notario autorizante esté fallecido, jubilado, o se haya trasladado a otra ciudad.
En este caso debemos preguntar qué notario lleva su protocolo y solicitar la copia al mismo.
Este procedimiento es aplicable a todo tipo de escrituras extraviadas de la que tengamos constancia que están inscritas en el #RegistroDeLaPropiedad.

Esperamos que les haya resultado de interés a todos.
Un saludo y gracias por la atención.
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