Señor G nos plantea una cuestión sumamente interesante y de actualidad. Ya hemos explicado que los contratos de arrendamiento se pueden inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad otorgando a ambas partes evidentes beneficios jurídicos.
Pero, ¿qué pasa con la cancelación?
"se cancelarán de oficio las inscripciones de los arrendamientos urbanos de duración inferior a cinco años, cuando hayan transcurrido ocho años desde la fecha inicial del contrato y no conste la prórroga convencional de éste"
Esperamos haber solucionado su duda @mrgutierMGR
Un saludo.