· Vía Art. 82 LH párrafo 5º, puede ser solicitada SOLAMENTE por cualquier titular de DERECHOS sobre la finca.
· Vía Art. 210.8 LH puede se solicitada por "cualquier" interesado.
titularidad de la propia garantía.
El Art. 210 LH constituye una gran herramienta para poder cancelar estas cargas.
Esperamos que haya sido de utilidad esta explicación que entendemos no era muy sencilla.