En bocaditos de máx. 280 caracteres.
Mi intervención, en 01:01:00:
media.uc3m.es/video/5dd25fc8…
Pero de todos ellos, me gusta especialmente el nuestro. Con sus defectos (sobre todo: su falta de actualización a términos modernos), es estructuralmente mejor que el de Alemania o Italia.
Al Rey, a las Cortes (o a su formación), a los Gobiernos.
a) Las descritas atendiendo a ese asalto DIRIGIDO AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL (ap. 2, 3, 4, 6).
b) Las descritas atendiendo a un "acto de agotamiento" (conducta que sólo cabe realizar UNA VEZ COMETIDA LA USURPACIÓN: 1, 5).
c) Un acto instrumental (7)
El artículo completo, aquí: elmundo.es/opinion/2017/1…
Así, con claridad rotunda, el viejo Cuello Calón dice que el ataque ha de ser "dirigido directamente (sic) contra los Poderes del Estado", y ejemplifica con el Gobierno.
Pongamos un ejemplo evidente.
El TC ordena que no se celebre. Hay riesgo de confrontación con la policía.
Pese a ello se celebra y en efecto hay confrontaciones.
Nadie hablaría seriamente de rebelión.
Y el motivo es el mismo.
De hecho, para defenderla había que buscar muchas veces *no penalistas*.
Imaginemos que no hubiese habido referéndum, sino un mero autogolpe: el Govern, sólo con los resultados electorales, declara la independencia.
¿Cómo se sanciona esto?
El CP no contiene una respuesta satisfactoria.
Y esta frustración *tensa* la sentencia.
Es muy difícil analizar *lo que ocurrió en la calle*: fue la actuación de cientos de miles de personas.
Por ello, veamos sólo *qué atribuye la STS a los acusados*.
La calificación la hace en las páginas 283-285.
Así, para sedición el TS *no exige que haya acometimientos físicos: basta la simple resistencia pasiva*.
Veámoslo.
"Aunque no se diese un paso más" eso ya es sedición.
Esto es, en efecto, lo más difícil de admitir.
¿Cabe sedición mediante resistencia?
Aunque se ha discutido, parece que *a día de hoy* la respuesta es no.
Ya. Pero la STS, ante a) su carácter más episódico (como expresamente recoge) y b) los enormes obstáculos para atribuir a los autores a título de dolo directo esas reacciones (imaginen el lío: una "rebelión con dolo de 2º grado")...
...¿qué era el delito de "ejecución de referéndum ilegalizado" del viejo art 506 bis 2 CP ("delito Ibarretxe", 1-3 años de prisión)?
Pero la diferencia ha de ser de una naturaleza tal que nos lleve de 1-3 años de prisión a hasta 15 AÑOS de prisión.
Los que se alzan en sedición (no los líderes, sino los "curritos"), tienen pena de prisión de 4 a 8 años.
Los que bloqueaban acceso: basta con que se les denuncie aportando foto y testimonio.
Pero poca duda debería caber de que la participación en este acto no constituía un delito de sedición, con pena de prisión de 4 a 8 años.
Y además era "error invencible" pues había un contexto informativo manipulado--> impunidad.
Así que ya estaría.
Sí, creo que el CP tiene un vacío.
Es irrazonable que haya pena de prisión para una prevaricación urbanística o medioambiental, pero que gravísimos abusos institucionales como los cometidos por los miembros del Govern no tengan prevista pena más grave.