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1. Ahora que ya no es noticia y no le interesa a nadie (sólo por el interés del análisis jurídico): qué es una rebelión, qué es sedición, y su contraste con la atribución a los acusados por los hechos del 1-O.
En bocaditos de máx. 280 caracteres.
2. (Es un resumen muy breve de lo que expongo aquí, en la mesa redonda que celebramos en @uc3m el día 15 de noviembre de 2019).
Mi intervención, en 01:01:00:
media.uc3m.es/video/5dd25fc8…
@uc3m 3. Casi todos los ordenamientos de nuestro entorno tienen delitos como nuestra rebelión.
Pero de todos ellos, me gusta especialmente el nuestro. Con sus defectos (sobre todo: su falta de actualización a términos modernos), es estructuralmente mejor que el de Alemania o Italia.
@uc3m 4. Lo es porque describe perfectamente QUÉ ES una rebelión: un ataque colectivo y violento a uno de los órganos constitucionales centralizados, con intención de usurparlo o coaccionarlo.
Al Rey, a las Cortes (o a su formación), a los Gobiernos.
@uc3m 5. Contiene 3 tipos de conductas
a) Las descritas atendiendo a ese asalto DIRIGIDO AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL (ap. 2, 3, 4, 6).
b) Las descritas atendiendo a un "acto de agotamiento" (conducta que sólo cabe realizar UNA VEZ COMETIDA LA USURPACIÓN: 1, 5).
c) Un acto instrumental (7)
@uc3m 6. El ataque violento debe ser CONTRA ESE PODER CONSTITUCIONAL. No "contra la policía". Debe ser el asalto de las Cortes, del Gobierno, la intimidación contra el Gobierno o las Cortes (como dijo el BVerfG alemán), etc: lo que la doctrina llama violencia estructural de la rebelión
@uc3m 7. A eso se refiere el TS cuando dice que es necesaria una "violencia instrumental, funcional, preordenada DE FORMA DIRECTA, SIN PASOS INTERMEDIOS, a los fines que animan la acción de los rebeldes".
@uc3m 8. Y eso es lo que Gimbernat, en su primer artículo (antes de cambiar de opinión) exponía magistralmente.
@uc3m 9. Más Gimbernat, en aquel interesante artículo de 2017, explicando magistralmente por qué NO cabía hablar de rebelión.
El artículo completo, aquí: elmundo.es/opinion/2017/1…
@uc3m 10. Esto no era más que aplicar el tipo de rebelión COMO *SIEMPRE* lo había entendido la doctrina.
Así, con claridad rotunda, el viejo Cuello Calón dice que el ataque ha de ser "dirigido directamente (sic) contra los Poderes del Estado", y ejemplifica con el Gobierno.
@uc3m 11. No parece necesario explicar por qué esto no se parece en nada a "organizar un referéndum ilegal con intención secesionista, a sabiendas de que puede haber choques con las fuerzas del orden".

Pongamos un ejemplo evidente.
@uc3m 12. Mañana en La Rioja se organiza un referéndum para exigir la renuncia del Rey.
El TC ordena que no se celebre. Hay riesgo de confrontación con la policía.
Pese a ello se celebra y en efecto hay confrontaciones.

Nadie hablaría seriamente de rebelión.

Y el motivo es el mismo.
@uc3m 13. Esto era lo obvio. La opinión que sostenía que había una rebelión era ultraminoritaria entre los penalistas, y ha tenido repercusión sobre todo *tras* la sentencia, en numerosos debates y mesas redondas.
De hecho, para defenderla había que buscar muchas veces *no penalistas*.
@uc3m 14. Basta con ver en los hechos probados cuáles fueron las "llamadas" o "inducciones" atribuidas por la Sentencia a los acusados (p. 47-48) y buscar dónde está la inducción a acciones de asalto violento al poder.
@uc3m 15. Ahora permítanme algo de Psicología Jurídica For Dummies.
Imaginemos que no hubiese habido referéndum, sino un mero autogolpe: el Govern, sólo con los resultados electorales, declara la independencia.
¿Cómo se sanciona esto?
El CP no contiene una respuesta satisfactoria.
@uc3m 16. En efecto: ante lo *gravísimo* (un autogolpe: abuso del cargo para reconfigurar el sistema político del territorio, por parte de una fuerza que no tendría legitimidad ni para modificar el Estatut) no hay respuesta penal satisfactoria.

Y esta frustración *tensa* la sentencia.
@uc3m 17. A falta de otro posible objetivo, la STS se centra en *lo que ocurrió en la calle*. Supuestamente una sedición.
Es muy difícil analizar *lo que ocurrió en la calle*: fue la actuación de cientos de miles de personas.

Por ello, veamos sólo *qué atribuye la STS a los acusados*.
@uc3m 18. No es difícil. La Sentencia, de 493 págs. sólo dedica 10 (págs. 275-285) a explicar por qué habla de sedición. Y las 7 primeras son consideraciones generales.
La calificación la hace en las páginas 283-285.
@uc3m 19. Vistas las "llamadas" de los acusados a los ciudadanos, el TS veía difícil atribuir los concretos excesos que se pudieron cometer (y que la querella de la Fiscalía sí enumeraba: un policía recibió unas patadas, otro un golpe con una mesa, a otro le tiraron monedas, etc.).
@uc3m 20. Por ello, el TS da una definición de la sedición MUY ALIGERADA DE REQUISITOS. Esta es la clave. Cuantos menos elementos tenga, más fácil es probar el delito.

Así, para sedición el TS *no exige que haya acometimientos físicos: basta la simple resistencia pasiva*.
Veámoslo.
@uc3m 21. El TS entiende que TAMBIÉN LAS CONDUCTAS DE RESISTENCIA "NO-VIOLENTAS" REALIZAN EL TIPO DE SEDICIÓN: el "anuncio por los congregados de una... actitud de oposición... incluso mediante fórmulas de resistencia... no violenta.
"Aunque no se diese un paso más" eso ya es sedición.
@uc3m 22. Así, para la STS cabe cometer sedición por la simple AGLOMERACIÓN IMPERMEABLE A ÓRDENES Y NEGATIVA COLECTIVA A CUMPLIMIENTO.

Esto es, en efecto, lo más difícil de admitir.
@uc3m 23. La sedición es el delito MÁS GRAVE contra el orden público: un conjunto de delitos de gravedad escalonada. Entre las formas MENOS graves se encuentran las resistencias.
¿Cabe sedición mediante resistencia?
Aunque se ha discutido, parece que *a día de hoy* la respuesta es no.
@uc3m 24. "Pero es que no sólo hubo resistencias".
Ya. Pero la STS, ante a) su carácter más episódico (como expresamente recoge) y b) los enormes obstáculos para atribuir a los autores a título de dolo directo esas reacciones (imaginen el lío: una "rebelión con dolo de 2º grado")...
@uc3m 25. Decía: la STS opta por construir una sedición EMHO "rebajada", definida como una incitación masiva a la resistencia (págs. 283-285).
@uc3m 26. Pero si mantener la convocatoria de un referéndum ilegal y ejecutarlo CONTRA la resolución del TC es una sedición con penas de hasta 15 años...
...¿qué era el delito de "ejecución de referéndum ilegalizado" del viejo art 506 bis 2 CP ("delito Ibarretxe", 1-3 años de prisión)?
@uc3m 27. Seguro que doctores tiene la Iglesia que estén dispuestos a hallar una diferencia.
Pero la diferencia ha de ser de una naturaleza tal que nos lleve de 1-3 años de prisión a hasta 15 AÑOS de prisión.
@uc3m 28. Finalmente: no hay un sedición sin alzamiento, y no hay alzamiento sin "alzados".
Los que se alzan en sedición (no los líderes, sino los "curritos"), tienen pena de prisión de 4 a 8 años.

Los que bloqueaban acceso: basta con que se les denuncie aportando foto y testimonio.
@uc3m 29. Por supuesto que desobedecer colectivamente a la policía puede constituir delito.
Pero poca duda debería caber de que la participación en este acto no constituía un delito de sedición, con pena de prisión de 4 a 8 años.
@uc3m 30. Para evitar esa conclusión, se ha dicho que TODOS ESOS SUJETOS EN LA CALLE ESTABAN EN "ERROR DE PROHIBICIÓN" Y PENSABAN, ENGAÑADOS, QUE EN ESTE CASO DESOBEDECER A LA POLICÍA ERA LEGAL.
Y además era "error invencible" pues había un contexto informativo manipulado--> impunidad.
@uc3m 31. Creo que este último argumento es una auténtica autorrefutación: si para evitar las consecuencias inaceptables de la calificación hay que llegar a este tipo de construcción, ello es la mayor prueba de que la calificación no es correcta.
@uc3m 32. Esto fue, más o menos, lo que intenté explicar el 15 de noviembre en UC3M (y, con mucho menos detalle porque teníamos menos tiempo, en la mesa redonda de la UAM de 31 de octubre.

Así que ya estaría.
@uc3m 33. A petición del público.
Sí, creo que el CP tiene un vacío.
Es irrazonable que haya pena de prisión para una prevaricación urbanística o medioambiental, pero que gravísimos abusos institucionales como los cometidos por los miembros del Govern no tengan prevista pena más grave.
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