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«Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante R Decreto, las cuantías de las sanciones
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
e) La reincidencia.
f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.
g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
Dos. Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente manera:
Con independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de productos o instalaciones
Uno. Se modifica el artículo 14 que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Venta con pérdida.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
Dos. Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los siguientes términos:
1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
«Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.
1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa,
«a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.»
«c) Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1.»