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Algunos me han preguntado de qué forma se puede combatir el fraude que hizo Morena en la elección de la presidenta de la CNDH.

Como litigante, pienso que SÍ se puede impugnar por medios legales, y esta es la mejor vía (disculpen los tecnicismos):
Un juicio de amparo indirecto promovido por un 1. senador o senadora o 2. por uno de los 56 candidatos que no quedaron.

Los senadores son quienes tienen un interés jurídico más claro para impugnar la supuesta elección de Rosario Piedra.
El Reglamento del Senado dispone que el voto es un "derecho y una obligación" de los senadores (artículo 93).

El fraude en el cómputo de los votos es una violación clara a ese derecho: diluyeron el sufragio de todos los senadores; no contaron el de algunos.
Por otro lado, los 56 candidatos que no quedaron tienen el derecho a que el procedimiento de elección sea justo y esté apegado a la Ley.

Su contrincante, Rosario Piedra, se quedó con el puesto a pesar de no haber obtenido los votos necesarios. Esta violación es suficiente.
Además, la Ley de la CNDH dice que debía mandarse una NUEVA terna después de que se rechazó la primera.

Como Morena también violó ese requisito y mandó exactamente la misma terna, se le quitó la oportunidad a los demás candidatos de ser votados en Pleno.
Ahora, otro problema es que la Ley de Amparo (artículos 61, fracción V y 73, fracción VIII) dispone que el amparo es improcedente cuando el Congreso elige, con una facultad soberana o discrecional, a un funcionario público; o cuando lo hace en colaboración con otros poderes.
Sin embargo, el amparo indirecto que se debe promover NO es contra el Congreso de la Unión, ni contra el Senado de la República.

Es contra un grupo de senadores que conforman la Mesa Directiva del Senado, que pretenden robarle sus atribuciones y sustituir su voluntad soberana.
De hecho, el Senado ni siquiera debería ser una autoridad responsable en la demanda. Sólo los senadores de la Mesa Directiva, por pretender ejercer una facultad que no tienen: elegir, por sí mismos, a la presidenta de la CNDH.
El Pleno del Senado, único órgano facultado para elegirla, estaba integrado por 118 senadores, y emitió 116 votos.

La Mesa Directiva creó un acto completamente distinto al de ese órgano colegiado: una supuesta votación compuesta por 114 votos.
Así, en el amparo se debería demandar a la Mesa Directiva que actúa como órgano administrativo del Senado, y no al Pleno del Senado, único órgano para elegirla.
De hecho, en las demandas de los senadores, se puede argumentar, incluso, un violación a la soberanía misma del Pleno, que ellos combaten como integrantes de dicho órgano colegiado.
Esto permitiría, creo, salirse del supuesto de hecho previsto en el artículo 61 y lograr que el amparo sea procedente.
Subsidiariamente, se debe argumentar que el amparo sólo es improcedente contra elecciones en el Senado que sean "soberanas o discrecionales", esto es, que no estén reglamentadas. Sin embargo, el procedimiento para elegir a la presidenta de la CNDH está reglamentado por su Ley.
Además, no es una elección que el Senado haga en colaboración con otros poderes (no recibe una terna del Ejecutivo, sino que el Senado elige a la terna), por lo que tampoco es improcedente por esa razón.
Por último, como bien argumenta @jmartinreyes, si quisieran alegar que sí aplican los artículos 61 y 73, podría alegarse su inconvencionalidad, por no prever un recurso efectivo para estos casos.

Aunque, bajo cierto realismo jurídico, la Corte tal vez no compre estos argumentos.
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