Muy interesante definición de “tesis” del nuevo AGP 17/2019 de la @SCJN: 1) explica con mucha más precisión en qué consiste, y ya alude a las “circunstancias fácticas” como elemento de este concepto; y
2) Implica que la tesis consiste en una “regla” (abstracta, pues servirá en casos futuros) que debe formularse sólo con lo necesario para justificar la decisión. Eso es un #PrecedenteJudicial, “ratio decidendi” o “holding” (aunque sobre éste hay un desacuerdo semántico).
Si no se puede suprimir, es la “ratio” vinculante; si sí, es un “dictum”, una “observación incidental”. Criterio de Richard Posner; véase👇
Y lo mismo ha dicho @BVerfG en 96, 375 (404).
Vamos mejorando nuestra concepción del #PrecedenteJudicial. 🙂 Pero aún falta.
Se viene buena chamba, @CEC_SCJN y @IJF_ESCUELA, entre otros...
Por lo pronto, a mí me toca actualizar unas cosas que “ya estaban”. 😕