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Del caso de los exjugadores del #Arandina me parece interesante explicar (o intentarlo) por qué la condena ha resultado elevada y qué es eso de la cooperación necesaria a la cual se atribuye el hecho de que la pena sea elevada.🧶👇👇
Antes que nada hay que tener claro que no se ha condenado a cada uno de los tres acusados a 38 años por un solo delito de agresión sexual, sino por tres: el propio de cada uno a título de autor y a título de cooperador necesario la cometida por los otros dos condenados.
¿Y qué es eso de la cooperación necesaria? El art. 28. b) CP ofrece la siguiente definición y dispone que tanto el cooperador como aquel que induce a la comisión del delito deben ser considerados autores (por tanto, por lo general, les corresponde la misma pena que al autor):
En otras palabras, el cooperador necesario es aquel que aporta durante el "iter criminis" (fases del desarrollo del delito) algo determinante para la comisión del delito. Tanto la jurisprudencia como la doctrina vienen admitiendo que existe cooperación necesaria cuando:
1. Se colabora con algún acto sin el cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non").
2. Cuando se aporta algo que es difícil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos)...
... 3. Si el cooperador podría haber evitar la comisión del delito retirando su aportación (teoría del dominio del hecho).

Veamos unos ejemplos:
A) Voy a robar un banco de seguridad extrema, mi amigo que trabaja allí es el único que conoce la única forma de acceder y me proporciona las claves de seguridad. Mi amigo es cooperador necesario, responde como yo (teoría de la conditio sine qua non).
B) Quiero matar a mi vecino pero de una forma segura y fácil y mi primo, que tiene una pistola en casa, me la presta para que cometa el delito (teoría de los bienes escasos; un arma de fuego no es fácil de conseguir). Mi primo es cooperador necesario, responde.
C) Quiero estafar a Luis y para ello necesito ganarme su confianza, y su mano derecha, compinchado conmigo, se ofrece a generar esa confianza que necesito y encubre mis verdaderas intenciones. La mano derecha de Luis es cooperador. (si retira su aportación no cometo la estafa).
Ahora bien, ¿cuándo en los delitos sexuales cometidos por varios sujetos puede considerarse la cooperación necesaria? Cuando algunos de los intervinientes realice o suponga alguna aportación que resulte relevante para propiciar la comisión de los delitos sexuales del resto.
Por ejemplo: si dos sujetos violan a un tercero y mientras uno lo hace el otro sujeta a la víctima, ambos son autores de su violación y la del otro, porque la fuerza que emplea cada uno para que el otro viole es determinante para la comisión de su delito.
De este modo, cada sujeto será responsable en concepto de autor de su violación y, además, autor en concepto de cooperador necesario de la violación cometida por el otro, por el hecho de haber aportado la fuerza necesaria para doblegar la voluntad de la víctima.
¿Pero, y si no es la fuerza la contribución determinante para la ejecución del delito, sino la intimidación ejercida? Pues ocurre lo mismo:
Si lo que hizo doblegar la voluntad fue una intimidación ambiental (por la presencia de varios sujetos en determinado contexto), todos los que contribuyan a crear dicho escenario intimidatorio están cooperando, en efecto, en un aspecto determinante para la comisión del delito:
Es decir, si un grupo comete una violación y precisamente ha sido esa intimidación ambiental del grupo lo que ha propiciado la anulación de la voluntad de la víctima, todos los integrantes del grupo sirven mutuamente de cooperación necesaria para las violaciones de los demás.
Existe un sector que entiende que cuando se aplica la agravante de presencia de varios sujetos y esta doctrina se produce una infracción del principio "non bis in idem" (no se puede penar dos veces por lo mismo). Yo considero que no cabe hablar de tal infracción ya que...
... la agravante de presencia de varios sujetos es una agravante objetiva aplicada pq el legislador ha querido dar a tal supuesto mayor reproche por varios motivos, pero la cooperación necesaria NO es una agravación de la pena, sino una "forma de imputación" de hechos.
Se está ante dos campos distintos: la autoría y las circunstancias agravantes especificas. El agravante eleva la pena por la presencia de varios y la cooperación necesaria atribuye los delitos sexuales del resto por la aportación necesaria propia para la ejecución de aquellos.
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