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José Luis Martí @jlmarti2025
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Abro hilo (y disculpen por hacerlo tres días más tarde), con mis comentarios jurídicos (y psicológicos) sobre el Auto firmado por el juez Llarena el pasado 12 de abril. Estoy estupefacto. Y quiero compartir las razones de mi estupefacción con ustedes
Primero. Mi estupefacción no deriva del hecho que Llarena haya vuelto, por tercera vez, a denegar a Sánchez el ejercicio de sus derechos políticos como representante del pueblo de Cataluña, y uno de los más importantes, el de presentarse como candidato a presidir la Generalitat
Quien diga que se sorprendió el jueves del contenido sustantivo de la resolución de Llarena, miente. Es cierto que la novedad, que de hecho motivó la petición del abogado de Sánchez, era que nada menos que el Comité de Derechos Humanos de ONU reclamaba...
... que se autorizara a Sánchez al pleno ejercicio de sus derechos políticos, como medidas cautelares o provisionales, mientras no haya resolución del mencionado Comité, ni de hecho condena judicial a Sánchez (puesto que ni siquiera se ha abierto juicio oral)
Pero creo que ninguno esperábamos genuinamente que Llarena diera su brazo a torcer, ni siquiera ante la petición del Comité de Derechos Humanos, Todos sabíamos que Llarena iba a invocar en su defensa que el CDH no tiene "poder jurisdiccional". De lo que el juez parece inferir...
...q sus resoluciones no son obligatorias. Dejo ahora de lado la cuestión, nada sencilla, de qué significa obligatoriedad jurídica cuando hablamos de derecho internacional. Expertos en la materia ya han analizado ya muy bien esta cuestión: @NicoKrisch en
Así que el último Auto de Llarena viola el derecho internacional. Pero insisto que nadie se sorprendió de ello. Tampoco nos sorprendió que el Auto siga insistiendo en los mismos argumentos de los dos autos anteriores sobre esta cuestión respecto a la posibilidad de limitar los...
...derechos fundamentales de Sánchez cuando su ejercicio provoca un límite o impedimento del ejercicio de los mismos derechos por parte de la mayoría de los ciudadanos o ponen "el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional" en peligro. Llarena vuelve sobre lo mismo.
Sus argumentos, ni ahora ni en los autos anteriores, son jurídicamente convincentes. Ya he explicado varias veces q los derechos políticos de Sánchez son fundamentalísimos (y se conjugan además con los derechos de los que le votaron)
por ejemplo, aquí:
Es inconstitucional limitarlos de este modo y en este contexto, cuando ni siquiera se ha abierto juicio oral, y mucho menos disponemos de condena penal firme. Así que Sánchez (así como Junqueras) tendrá la posibilidad de presentar recurso de amparo al TC cuando llegue el momento
Y la única razón de fondo que esgrime Llarena para limitar en este caso el derecho a presentarse a la investidura es que existe un riesgo de reincidencia. Es decir, se trata de un riesgo que no se materializa por su labor parlamentaria, que no está limitada substancialmente..
...en tanto en cuanto Sánchez puede delegar su voto parlamentario, sino de un riesgo q se instancia únicamente si Sánchez es elegido presidente de la Generalitat. Dicho claramente, Llarena cree q Sánchez, en caso de ser elegido, podría llegar a declarar de nuevo la independencia
Cada uno es libre y dueño, por supuesto, de arbitrar sus propios miedos. Pero francamente, no existe ningún riesgo objetivo de q ello vaya a pasar. Basta conocer un poco la realidad política de Cataluña hoy para darse cuenta. Y es imposible, me niego a creer, q Llarena no lo sepa
En todo caso, nada de esto es el motivo de mi estupefacción. Lo q verdaderamente no logro comprender es lo siguiente, y tiene q ver más bien con el perfil psicológico q demuestra el Auto de Llarena. El juez, por tercera vez consecutiva, se ha equivocado al citar un caso europeo
En el primer Auto que Llarena escribió limitando el ejercicio de los derechos fundamentales de Junqueras y Sánchez, además de citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ya mencionó el caso europeo Thierry Delvigne v Commune de Lesparre-Médoc.
El caso estaba mal citado, primero porque él lo citaba como Thierry Delvigne v Francia, y no v Commune de Lesperra-Médoc. Pero eso es muy menor (y habitual en la jurisprudencia). Lo peor es que atribuía el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando en realidad era del...
Tribunal de Justicia la Unión Europea. Dos tribunales distintos de dos organizaciones internacionales distintas. Mucha gente no verá una gran diferencia, pero jurídicamente es un error grave. De acuerdo, podría tratarse de una errata. Eso nos puede pasar a todos.
Es raro cometer erratas cuando estás sin duda ante el caso de tu vida, y sabes que todos te van a leer el auto con lupa. Pero puede pasar. El abogado @JordiPina1 advirtió a Llarena de su error en un escrito posterior, como se refleja en esta noticia:
ara.cat/politica/Llare…
Ya fue increíble q a pesar de este cable que le echó Pina Llarena volviera a cometer el mismo error en su segundo auto sobre el tema, el del 23 de marzo. En mi hilo de análisis de entonces ya me preguntaba qué podía explicar la persistencia en dicho error:
Pero ahora, en su Auto de 12 de abril, Llarena VUELVE A EQUIVOCARSE!!!!! Dejo ahora de lado q, además, el caso Delvigne no está bien traído a colación. Lo único que hizo el TJUE fue pronunciarse sobre un caso en el q había limitación legal de derechos políticos con condena firme
Es decir, la ley preveía que para delitos como el cometido por Delvigne (asesinato) el hecho de que la ley (vigente en el momento de la comisión del delito) previera explícitamente la limitación de derechos de voto no violaba los derechos políticos del condenado
Ni en este caso hay sentencia condenatoria firme (de hecho, ni se ha abierto el juicio oral), ni hay limitación explícita legal (la hay, pero justamente para casos de condena firme de prisión), ni siquiera hablamos de derecho de voto, sino del ejercicio de sus responsabilidades
Pero insisto, dejemos eso de lado. Mi estupefacción tiene más que ver con la esfera psicológica. Qué puede llevar a Llarena a ignorar los avisos de Pina y muchos otros sobre su error de cita con respecto a esta sentencia? Sólo tengo dos hipótesis, a cuál más terrible:
1) Llarena es tremendamente descuidado y desprolijo, y a pesar de q se debe haber sonrojado al darse cuenta de su error inicial, cada vez q escribe un nuevo Auto lo hace con copia/pega y se olvida de corregir el error (por tres veces!). Cuesta de creer, siendo el caso de su vida
O 2) a Llarena le da todo igual. Ni presta atención a las correcciones que la gente le hace, ni se toma el interés de repasar o reforzar sus argumentos, porque en realidad sólo quiere insistir una y otra vez en su cruzada, y pasa de todo lo demás
Pero también me resisto a creer en esta segunda hipótesis. Pq aunque fuera verdad, le convendría por razones puramente estratégicas ser mucho más riguroso en la cita de jurisprudencia y en la exposición de argumentos. He ahí mi estupefacción. Alguien tiene una respuesta mejor?
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