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1. Este hilo me lo sugirió hace unas semanas mi amigo @gerardolive_, cuando hablábamos de la obsesión de algunos CEOs/CFOs por formular, aprobar y depositar las cuentas anuales (CCAA), sin salirse un milímetro de los estrictos plazos legales👇(hilo)
2. Vaya por delante que la intención de este hilo es desdramatizar los pequeños retrasos sobre los plazos legales, sin que deba entenderse (bajo ningún concepto) como una recomendación a pasarse dichos plazos por el arco del triunfo
3. ¿Y cuáles son esos plazos legales?
(i) formulación de las CCAA por órgano de administración: 3 meses desde cierre del ejercicio;
(ii) aprobación por junta general: 6 meses desde cierre del ejercicio;
(iii) depósito en el Registro Mercantil: 1 mes desde aprobación por la junta.
4. O sea, que apurando los plazos anteriores (y teniendo en cuenta que casi todas las sociedades españolas cierran ejercicio a 31/12), el plazo para depositar las CCAA finalizaría el 30 de julio
5. ¿Consecuencias de no depositar en plazo? El art. 283 LSC sanciona la falta de depósito de las CCAA dentro del plazo legal con multas de entre €1.200 y 60.000 (que pueden llegar a €300.000 si el volumen de facturación es superior a €6M).
6. El importe de la sanción se determina según el tamaño de la sociedad, cifra de ventas y volumen de activos.
7. Eso sí, en caso de que las CCAA se hayan depositado antes del inicio del expediente sancionador, las multas se imponen en su grado mínimo, con una reducción del 50%.
8. Esta sanción es adicional a los daños que pueda causar el potencial incumplimiento del deber de diligencia de los administradores (art. 225 LSC), que podría dar lugar a responsabilidad personal frente a socios o terceros
9. Visto así, la verdad es que la cosa suena preocupante: multas a la sociedad y potencial responsabilidad personal de administradores
10. Ahora toca desdramatizar un poco el tema.
11. En cuanto a las sanciones, el órganismo encargado de imponerlas es el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). La Dirección General de los Registros y el Notariado le envía cada año el listado de sociedades incumplidoras.
12. En todos mis años de ejercicio sólo he conocido de un expediente sancionador instruido por el ICAC por incumplimiento de normas societarias (y fue por un tema distinto: incumplimiento de normas de autocartera)
13. He conocido algún caso de apertura de expediente sancionador por falta de depósito de CCAA, pero se trataba de incumplimientos flagrantes (varios años sin depositar). Aún así, las multas impuestas se cuentan con los dedos de la mano
14. En cuanto a la responsabilidad personal de administradores, ésta sólo es exigible si el incumplimiento de sus deberes fiduciarios produce un daño a la sociedad o a terceros
15. Puede haber un daño claro y cuantificable a la sociedad si el ICAC le impone una sanción por incumplimiento de los plazos de depósito, pero seguramente la sociedad tiene más posibilidades de que te toque el Euromillón
16. Otro daño que se me ocurre es que la sociedad perdiera alguna línea de financiación bancaria o una oportunidad de negocio porque la contraparte le exige el depósito de las CCAA. Pero no es algo superfrecuente y por lo general no suele depender unas pocas semanas de retraso
17. Y, en todo caso, el daño habrá que probarlo. O sea, el que alegue el daño tiene la obligación de probar su existencia y su cuantía. Hay que recordar que en España no existen los punitive damages o indemnizaciones de daños ejemplarizantes por incumplimientos legales
18. En mi opinión, lo fundamental es depositar las CCAA dentro del plazo de 1 año desde el cierre del ejercicio social (o sea, antes del 31 de diciembre).
19. Y la razón es que los arts 282 LSC y 378 RRM establecen el cierre del Registro Mercantil si no se han depositado las CCAA dentro de ese plazo de 1 año desde la fecha de cierre del ejercicio social
20. O sea, que la sociedad no podrá inscribir nada en el Registro Mercantil hasta que haya depositado las CCAA
21. Pero, a diferencia del cierre registral por no presentar la declaración de Impuesto de Sociedades durante 3 ejercicios consecutivos (art. 131 TRLIS = Hacienda siempre gana), el cierre por falta de depósito de CCAA no es absoluto.
22. Los arts 282 LSC y 378 RRM recogen una serie de exceciones: ceses de administradores o liquidadores, revocación de poderes, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa competente
23. Pero cesando administradores y apoderados o disolviendo la sociedad no se desarrolla un negocio. Necesitas nombrar nuevos administradores y apoderados, ampliar o reducir capital, cambiar el domicilio... O sea, necesitas tener abierta la hoja registral
24. Todos hemos vivido casos en que la auditoría se retrasa (y no siempre por culpa del auditor...), no se llega a formular en plazo, se retrasa el depósito y acabamos presentando las CCAA en el Registro más tarde del 30 de julio
25. Hay que procurar cumplir los plazos legales. Pero no hay que obsesionarse por unas semanas de retraso que, seguramente, no tendrán consecuencia alguna (ni sanciones, ni daños). Lo que sí es recomendable es depositar las CCAA antes de 31/12, para evitar el cierre del Registro
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