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¿CUÁNDO SE IMPONEN en el proceso penal las COSTAS PROCESALES a la ACUSACIÓN PARTICULAR?
La STS 624/2019, de 17-12(ponente Eduardo de Porres) confirma la condena d la AP relativa a imponer las costas a la acusación particular x haber realizado una actuación procesal temeraria👇
La AP justificó su condena a la acusación particular porque el resultado del juicio no fue distinto del de la instrucción y, mientras que el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento y mantuvo esa petición en el juicio oral...
...la acusación particular interesó penas elevadas de prisión y mantuvo su petición al finalizar el juicio pese al resultado de las pruebas, lo que se califica como una actuación procesal temeraria que justifica el pronunciamiento condenatorio en materia de costas.
Comienza la STS recordando q nuestro sistema procesal penal, el EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL no sólo está reservado al MINISTERIO FISCAL, también están legitimados los ciudadanos, y sobre todo el perjudicado del delito ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR.
Si bien, con el fin de EVITAR ACUSACIONES INJUSTIFICADAS, el art. 240.3 del Código Penal establece q se procederá a la CONDENA EN COSTAS de la ACUSACIÓN PARTICULAR “cuando resultare de las actuaciones que han obrado con TEMERIDAD O MALA FE”
La doctrina del TS 290/2018, de 14 de junio, ha indicado que la APLICACIÓN de esta norma debe ser RESTRICTIVA en cuanto podría suponer una limitación del reconocido derecho constitucional a la acción.
La STS 608/2004, de 17 de mayo, establece q: “No existe un principio objetivo que determine la imposición de costas a dichas partes sino que la regla general será la no imposición, aun cuando la sentencia haya sido absolutoria y contraria a sus pretensiones...
... excepto si está justificada dicha conducta procesal como temeraria o de mala fe a juicio del Tribunal que deberá motivarlo suficientemente.
La STS 286/2019, de 30 de mayo, diferencia diferencia entre los conceptos de temeridad y mala fe.
La TEMERIDAD hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, adjetivando un desempeño q resulta claramente infundado respecto del que es su marco legal regulatorio.
La MALA FE tiene un contenido subjetivo e intencional, se define por contraposición a la buena fe. A efectos del derecho procesal, la buena fe es la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón.
La STS 442/2018, 9-10 recoge unos criterios interpretativos sobre esta cuestión:
1) La PRUEBA d la temeridad o mala fe corresponde a quien solicita la condena en costas.

2) Para q proceda la condena es necesaria la PREVIA PETICIÓN D PARTE, x exigencias del principio dispositivo.
3) No es determinante al efecto que la acusación no oficial haya mantenido POSICIONES en el proceso DIVERSAS, incluso contrapuestas, a la de la ACUSACIÓN OFICIAL.
4) Deben tenerse en cuenta las distintas RESOLUCIONES JUDICIALES ADOPTADAS DURANTE EL PROCESO y que han permitido que la apertura del juicio oral y la celebración del juicio para apreciar la existencia de temeridad o mala fe.
5) Como factores reveladores de aquella temeridad o mala fe suele indicarse más que la objetiva falta de fundamento de la acusación, la CONSCIENCIA de ello por parte de quien, no obstante, acusa.

6) Cabe que aparezca A LO LARGO DE LA TRAMITACIÓN aunque no en momento inicial.
7) Resulta determinante que el acusador tuviera conocimiento de DATOS que demostrarían la inexistencia de delito y LOS OCULTA O NO LOS APORTA, dotando así de una apariencia de consistencia a la acusación que sostiene.
En fin, la imposición de costas por temeridad o mala fe exige algo más que el simple distanciamiento de las tesis suscritas por la acusación oficial. Es necesario que la acusación particular PERTURBE con su pretensión EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL...
y que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de PONER EL PROCESO PENAL AL SERVICIO DE FINES DISTINTOS A AQUELLOS QUE JUSTIFICAN SU EXISTENCIA y el tribunal debe expresarlo en su resolución (STS 720/2015, de 16 de nov)
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