Y después de la crisis económica/sanitaria que dejó la influenza AH1N1 en México, los legisladores le hicieron modificaciones.
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“la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.
La ley ordena que el patrón estará OBLIGADO a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión hasta por un mes.
Se hace lo que la ley manda en México y que se creó tras una epidemia para contingencias como la de ahora.
Acudan a ellos y pongan a salvo su sustento, que Alsea, por lo visto, no lo hará por ustedes.