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Vamos con el breve hilo prometido que se titula "Torpezas en #Facebook que te cuestan un despido procedente". Empezamos
La primera parte del hilo son un resumen de sentencias "curiosas". La 2ª la explicación jurídica de los derechos en conflicto y soluciones
TSJ Aragón. Respuesta en Facebook a cambio de turno "Creo en el karma y confío en que algún día lo paguéis cabrones" poderjudicial.es/search/conteni…
TSJ Canarias. Comentario: "un compañero tiene el 75% de su cuerpo quemado por ahorrarle dos duros a la empresa. HDP" poderjudicial.es/search/conteni…
TSJ Galicia. Colgar en Facebook fotos de cacería por el monte estando de baja por traumatismo rodilla. poderjudicial.es/search/conteni…
Supremo. Comentarios soeces sobre compañeras trabajo en Facebook. Los maridos también trabajan en la empresa poderjudicial.es/search/conteni…
TSJ Murcia. Delegada sindical. Reiterados insultos a gerente por impago salarios (maltratadora, déspota, psicópata) poderjudicial.es/search/conteni…
TSJ Andalucía. Comentario colgado en foto compañera trabajo: "joder.. Ascension ..q ganas d follarte bien (y más) poderjudicial.es/search/conteni…
En todos estos casos los despidos se han declarado judicialmente procedentes, aunque en algunos casos se trataba de un solo comentario.
El problema estriba en los derechos fundamentales en conflicto. Por un lado la libertad de expresión (art. 20.1 de la Constitución)
Por otro el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18 Constitución). Límite a libertad de expresión conforme art. 20.4
El derecho a la libertad de expresión no es absoluto y no ampara las injurias (insultos) ni las calumnias (falta de imputación de hechos)
Da igual que insultos y calumnias se dirijan a directivos o a compañeros. Todos tienen derecho honor, intimidad, propia imagen y dignidad
Comentarios y fotos también pueden justificar un despido por transgresión buena fe contractual (actividades incompatibles con baja laboral)
La prueba es válida si comentarios se publican en propia cuenta abierta, en conversaciones abiertas o un tercero lo cuelga y difunde
La solución es muy sencilla. Si no quieres que tu empresa te despida no tengas Facebook o, al menos, no insultes ni calumnies. Todo se sabe
Nuevas sentencias. TSJ Andalucía. Fotos colgadas Facebook en el Rocío durante baja laboral e insultos a compañeros poderjudicial.es/search/conteni…
TSJ Castilla León. Difusión en Facebook de imágenes de cámaras de grabación de la empresa para reírse de compañeras poderjudicial.es/search/conteni…
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