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Judge the Zipper @JudgeTheZipper
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A raíz del juicio por jurado por el que se va a juzgar el asesinato del niño Gabriel, parece oportuno tratar de aclarar qué es el jurado y cómo funciona en España. Para el que tenga interés. Hilo (corregido) va. elperiodico.com/es/sociedad/20…
1) El jurado son esos señores (y señoras) que están sentados en dos filas, muy serios, en los juicios de las películas y series americanas. Aquí en España son menos rubios, pero igualmente estamos ante ciudadanos comunes que deciden juicios, en vez de los jueces profesionales.
2) En España no tiene mucha tradición, ha ido y venido varias veces a lo largo de los 2 últimos siglos. Hoy día, el art. 125 la Constitución dice q los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, tal y como establezca la Ley.
3) Esa Ley llegó 17 años después, ahí es nada: Ley Orgánica de 1995. Aún está en vigor. Dice qué delitos se llevan por jurado y cómo funciona éste (el procedimiento). Los delitos que van por jurado son: homicidio, amenazas graves condicionales, omisión del deber de socorro...
4) ...allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
5) ¿Por qué esos delitos y no otros? No lo sé. La exposición de motivos de la Ley dice que la prudencia obliga a seleccionar cuidadosamente qué delitos se pueden llevar por jurado, pero no aclara por qué se han elegido esos en concreto.
6) Si se comete uno de esos delitos, hay q ir al procedimiento del jurado. Sin ver sus especialidades, decir q está dividido en 2 fases, como todo proceso penal: fase de instrucción, q dirige un juez de instrucción, y, si hay acusación, fase de juicio, q es donde actúa el jurado.
7) Como curiosidad decir que no existe el jurado en el ámbito de actuación de la Audiencia Nacional, lo que está fundamentado en la complejidad de las materias que conoce éste, como el enjuiciamiento de terroristas. Algunos autores y profesores discuten este argumento.
8) ¿Cómo se forma el jurado? Un poco como hemos visto en las películas. Cada dos años se elaboran listas de posibles jurados mediante un sorteo entre los ciudadanos inscritos en el padrón, por provincias. Basta con ser mayor de edad, saber leer y escribir y no saber derecho.
9) Si un día recibes una carta diciendo q estás en la lista de posibles jurados, puedes pedir q te saquen alegando una serie de causas, como tener +65 años, ser de la familia real, ministro, policía, funcionario de prisiones, acusado de un delito y otras más. Están en la Ley.
10) Si se comete delito y se abre juicio con jurado, se va a la lista de la provincia donde fue el delito y se sortea quiénes van a ser jurado para ese caso. Se eligen 36 personas, rellenan un cuestionario (ahí pueden alegar excusas tales como ser amigo del acusado) y se les cita
11) De esos 36 quedarán finalmente 9 jurados más 2 suplentes. Es un poco complejo de explicar el proceso de elección. Baste decir que se resuelven las excusas presentadas, hay varios sorteos y que fiscal y defensa pueden recusar cada uno, sin motivo, hasta cuatro jurados.
12) ¿Qué hace el jurado durante el juicio? Oye las alegaciones de las partes y examina las pruebas q traen, las cuales valoran para decidir si los hechos alegados por las partes están probados o no. Para su labor cuentan con la ayuda de un juez, el que preside y dirige el juicio.
13) A través de dicho juez, por ejemplo, y al contrario que en otros países, los miembros del jurado pueden dirigir preguntas al acusado, peritos o testigos. Y al finalizar el juicio, el juez les pasará un escrito con los hechos exactos que deben valorar.
14) El jurado se reúne entonces para deliberar en secreto y votar cada uno d los hechos y, finalmente, decidir la culpabilidad o la inocencia. No cabe abstenerse. La decisión final se llama "veredicto" y son necesarios 7 votos para culpabilidad y 5 para inocencia. Debe motivarse.
15) El juez no puede devolver el veredicto aunque discrepe del mismo; pero sí, por ejemplo, si aprecia contradicción entre los hechos declarados probados, o si ve defectos en la votación. Si no lo devuelve, deberá dictar sentencia recogiendo el veredicto, de absolución o condena.
16) Para otro hilo, mi opinión nada favorable al jurado, que no funciona debidamente y del que desconfían todos los operadores jurídicos, el propio legislador y hasta los ciudadanos. Espero que más o menos haya quedado claro esto del jurado. Gracias por leer hasta aquí. FIN
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